Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 507.822, seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Juan Agudo Tenorio contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, en impugnación del Decreto del Ministerio de Hacienda 131/1976, de 9 de enero, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 2 de julio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que aceptando la pretensión aducida de manera principal por el Abogado del Estado, debemos declarar y declaramos inadmisible el recuso contencioso-administrativo interpuesto por don Juan Agudo Tenorio, Agente de la Administración de Justicia contra el Decreto número ciento treinta y uno de nueve de enero de mil novecientos setenta y seis; y no hacemos especial condena respecto a las costas procesales.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero, Eduardo de No, Antonio Agúndez, Adolfo Carretera, Jesús Díaz de Lope Díaz (rubricados).
Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por el excelentísimo señor Magistrado Ponente de la misma don Antonio Agúndez Fernández en el día de su fecha, estando celebrando audiencia pública la Sala Quinta del Tribunal Supremo, de lo que certifico: María del Pilar Heredero (rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.–P. D. el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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