Ilmo. Sr.: En el recurso contencioso-administrativo número 508.656 seguido por la Sala Quinta del Tribunal Supremo, promovido por don Antonio Tur Tur contra la Administración, representada y defendida por el señor Abogado del Estado, sobre impugnación del Decreto del Ministerio de Hacienda 1494/1975, de 5 de junio, por el que se asignaba el coeficiente 1,4 a la Escala de Celadores de Costas, procedentes de la extinguida Junta Central de Puertos, ha dictado sentencia la mencionada Sala, con fecha 25 de junio de 1979, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que declaramos la inadmisibilidad del recurso interpuesto por don Antonio Tur Tur contra Decreto mil cuatrocientos noventa y cuatro/mil novecientos setenta y cinco, de cinco de junio, por el que se fija el coeficiente uno coma cuatro a los Celadores de Costas a extinguir, sin hacer expresa condena de costas.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” e insertará en la “Colección Legislativa”, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos: Juan V. Barquero y Barquero, Eduardo de No Louis, Antonio Agúndez Fernández, Adolfo Carretero Pérez, Jesús Díaz de Lope-Díaz y López (firmado y rubricado).
Publicación: Leída y publicada ha sido la precedente sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Jesús Díaz de Lope-Díaz y López en audiencia pública celebrada en el mismo día de su fecha. Certifico: José López Quijada (firmado y rubricado).»
En su virtud, este Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956, ha dispuesto que se cumpla en sus propios términos la expresada sentencia.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 22 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Presupuestos, Angel Marrón Gómez.
Ilmo. Sr. Director general de Presupuestos.
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