Con fecha de dieciséis de noviembre de mil novecientos setenta y seis, la Mayoría de los cabezas de familia residentes en la Entidad Local Menor de San Feliú de Boada formularon escrito dirigido al Presidente de la Junta Vecinal de la Entidad Local mencionada solicitando la disclución de la misma por carecer de los recursos indispensables para su funcionamiento.
La Junta Vecinal de la Entidad Local Menor, en sesión extraordinaria celebrada el diecinueve de noviembre de mil novecientos setenta y seis, acordó prestar su conformidad a la anterior petición formulada por los vecinos de San Feliú de Boada, así como el Ayuntamiento de Palau-Sator.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en la Ley de Régimen Local y en el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, sin reclamación alguna durante el período de información pública a que estuvo sometido el anterior acuerdo municipal.
La Diputación Provincial y el Gobierno Civil han informado en sentido favorable y se ha puesto de manifiesto la conveniencia de la disolución solicitada con respecto a la Entidad Local Menor de San Feliú de Boada por notorios motivos de necesidad económica y administrativa que se previenen en los números uno de los artículos veintiocho de la Ley de Régimen Local y cincuenta y uno del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las. Entidades Locales, para acordar la disolución de las mismas, y ajustarse en el aspecto administrativo a la real situación de las Entidades.
En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la disolución de la Entidad Local Menor de San Feliú de Boada, perteneciente al municipio de Palau-Sator, de la provincia de Gerona.
Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid