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Con fecha diez de noviembre de mil novecientos setenta y ocho, veintisiete vecinos cabezas de familia (el ochenta y siete coma cinco por ciento del total) solicitaron la constitución de Ballestar en Entidad Local Menor, con los límites del extinguido término municipal, a fin de administrar el patrimonio de que a la sazón era titular, lo que aceptó el Ayuntamiento de Puebla de Benifasar en sesión plenaria extraordinaria, con quórum legal, en treinta y uno de enero de mil novecientos setenta y nueve.
El expediente se sustanció con arreglo a las normas de procedimiento contenidas en los artículos veintitrés y veinticuatro de la Ley de Régimen Local y concordantes de su Reglamento de Población y Demarcación Territorial, que regula la materia de sus artículos cuarenta y uno al cincuenta y dos, sin reclamación alguna durante el período de información pública a que estuvo sometido el anterior acuerdo municipal.
El Gobierno Civil, Juzgado de Paz, Comandancia de la Guardia Civil y Escuela Nacional Mixta han informado en sentido favorable, y se ha puesto de manifiesto la, conveniencia de la constitución solicitada con respecto al municipio de Ballestar por las «características peculiares» del mismo, pues se trata de un término municipal extinguido por incorporación a otro, a tenor de lo dispuesto por el artículo veintitrés de la Ley de Régimen Local y concordantes cuarenta y dos a) y c) y cuarenta y cuatro, cuatro, a), del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, para la creación de Entidades Locales Menores.
En su virtud, de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión Permanente del Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Administración Territorial y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve,
DISPONGO:
Se aprueba la constitución de la Entidad Local Menor de Ballestar, perteneciente al municipio de Puebla de Benifasar de la provincia de Castellón.
Queda facultado el Ministerio de Administración Territorial para dictar las disposiciones que pudiera exigir el cumplimiento de este Real Decreto.
Dado en Madrid a veintiuno de septiembre de mil novecientos setenta y nueve.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Administración Territorial,
ANTONIO FONTAN PEREZ
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