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Documento BOE-A-1979-26428

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, la ampliación de la industria de piensos compuestos de la Sociedad Agraria de Transformación número 15.167, «Alto Aragón», instalada en, Barbastro (Huesca), y se aprueba el proyecto presentado.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25699 a 25699 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26428

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias, sobre la petición formulada por la Sociedad Agraria de Transformación número 15.167, «Alto Aragón», para ampliar una industria de piensos compuestos en Barbastro (Huesca), acogiéndose a los beneficios previstos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias.

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la ampliación de la industria de piensos compuestos de la Sociedad Agraria de Transformación número 15.167, «Alto Aragón», instalada en Barbastro (Huesca), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Huesca, del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el mismo.

Dos.

Otorgar para la ampliación de esta industria los beneficios de los artículos tercero (salvo los señalados en los apartados dos y tres del epígrafe A, por tratarse de impuestos suprimidos, y el relativo a expropiación forzosa, que no ha sido solicitado) y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo A de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965.

Tres.

La totalidad de la ampliación de la industria de referencia queda incluida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado con una inversión, a electos de concesión de beneficios, de veinticinco millones seiscientas noventa y ocho mil trescientas doce (25.698.312) pesetas.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá a dos millones quinientas sesenta y nueve mil ochocientas treinta y una 2.569.831) pesetas, de las que ciento veintiocho mil cuatrocientas noventa y dos (128.492) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio de 1979, y dos millones cuatrocientas cuarenta y una mil trescientas treinta y nueve pesetas (2.441.339) con cargo al de 1980.

En caso de renuncia se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cinco.

Conceder un plazo de doce meses para la terminación de las obras proyectadas, plazo que se contará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunicó a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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