Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición del Grupo Sindical de Colonización número 6.546 de Binéfar número 4 (Huesca) para instalar un almacén frigorífico de carnes en Binéfar (Huesca), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias.
Este Ministerio ha dispuesto.
1. Declarar la instalación del almacén frigorífico de carnes del Grupo Sindical de Colonización número 6.546 de Binéfar número 4 (Huesca), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria denominada provincia de Huesca del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero.
2. Otorgar para la instalación de la mencionada industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A» de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1965, excepto los relativos a expropiación forzosa, libertad de amortización durante el primer quinquenio y reducción del impuesto sobre las rentas del capital.
3. La totalidad de la instalación de referencia queda comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.
4. Aprobar el proyecto definitivo con una inversión de veintiún millones quinientas setenta y una mil cuatrocientas treinta y siete (21.571.437) pesetas. La subvención será, como máximo, de tres millones doscientas treinta y cinco mil setecientas dieciséis (3.235.716) pesetas, de las que ciento sesenta y una mil setecientas ochenta y seis (161.786) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y tres millones setenta y tres mil novecientas treinta (3.073.930). pesetas con cargo al de 1980.
5. En caso de renuncia a los beneficios se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones o subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.
6. Conceder un plazo de un mes para la iniciación de las obras y de dieciocho meses para su terminación, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dos guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.
Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.
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