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Documento BOE-A-1979-26425

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara incluida en zona de preferente localización industrial agraria la nueva instalación de una fábrica de quesos en Campanario (Badajoz) de la Empresa de nueva constitución «Ibérica de Lácteos, S. A.» (LAKTIBER).

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25698 a 25699 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26425

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General sobre petición formulada por la Entidad «Ibérica de Lácteos, S. A.» (LAKTIBER), para acoger la nueva instalación de una fábrica de quesos en Campanario (Badajoz) a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, según los criterios del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por los que se declara zona de preferente localización industrial agraria las provincias que comprende el Plan Badajoz y Jaén, según Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, este Ministerio ha resuelto:

Uno.

Declarar la nueva instalación de la industria quesera «Ibérica de Lácteos, S. A.» (LAKTIBER), de Campanario (Badajoz) comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, según la calificación del Plan Badajoz y Jaén del Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, con los criterios fijados en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, a los efectos de lo que dispone la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y según la normativa del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Dos.

Incluir dentro de zona de preferente localización industrial agraria la actividad propuesta.

Tres.

Otorgar los beneficios señalados en los artículos 3.º y 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en la cuantía indicada en el grupo «A» del apartado primero de la Orden del Ministerio de Agricultura, de 5 de marzo de 1965, excepto el derecho a la expropiación forzosa de los terrenos, así como el Impuesto sobre las Rentas del Capital y la libertad de amortización durante el primer quinquenio en virtud de lo dispuesto en la Ley 44/1978, de 8 de septiembre, y la Ley 61/1978, de 27 de diciembre.

Cuatro.

Aprobar el proyecto presentado, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de 32.503.522 pesetas, y conceder una subvención que ascenderá, como máximo, a 3.250.352 pesetas, de las que 162.517 pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 3.087.835 pesetas con cargo al de 1980.

Cinco.

Se adoptarán las medidas pertinentes para que quede garantizado el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 19 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre.

Seis.

Conceder un plazo hasta el 31 de marzo de 1980 para terminar las obras e instalaciones y un plazo hasta el 31 de enero de 1980 para presentar el programa de promoción social de los trabajadores de la fábrica y promoción técnica de los agricultores y el mismo plazo de terminación de las obras para la comprobación e informe favorable del cumplimiento del programa de promoción por la Delegación Provincial de Agricultura.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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