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Documento BOE-A-1979-26424

Orden de 10 de octubre de 1979 por la que se declara la ampliación de la fábrica de embutidos e industria de salazones cárnicas de don Eusebio González Díaz en Cebreros (Avila), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, y se aprueba el proyecto definitivo.

Publicado en:
«BOE» núm. 265, de 5 de noviembre de 1979, páginas 25698 a 25698 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26424

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta de esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre la petición de don Eusebio González Díaz para ampliar una fábrica de embutidos e industria de salazones cárnicas en Cebreros (Ávila), acogiéndose a los beneficios del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, y de acuerdo con la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente y demás disposiciones complementarias,

Este Ministerio ha dispuesto:

Uno.

Declarar la ampliación de la fábrica de embutidos e industria de salazones cárnicas de don Eusebio González Díaz, instalada en Cebreros (Ávila), comprendida en la zona de preferente localización industrial agraria del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos.

Dos.

Otorgar para la ampliación de esta industria los beneficios de los artículos tercero y octavo del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, en las cuantías que determina el grupo «A», con subvención del grupo «B», de la Orden del Ministerio de Agricultura de 5 de marzo y 6 de abril de 1966, excepto los relativos a expropiación forzosa, reducciones de los impuestos de rentas del capital y libertad de amortización durante el primer quinquenio.

Tres.

La totalidad de la ampliación de referencia quedará comprendida en zona de preferente localización industrial agraria.

Cuatro.

Aprobar el proyecto definitivo con una inversión de cincuenta y un millones ochocientas setenta y cuatro mil ochocientas setenta y siete (51.874.877) pesetas. La subvención será, como máximo, de cinco millones ciento ochenta y siete mil cuatrocientas ochenta y ocho (5.187.488) pesetas, de las que doscientas cincuenta y nueve mil trescientas setenta y cuatro (259.374) pesetas se pagarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y cuatro millones novecientas veintiocho mil ciento catorce (4.928.114) pesetas con cargo al de 1980.

Cinco.

En caso de renuncia a los beneficios se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones o subvenciones ya disfrutadas. A este fin quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de las Empresas por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Seis.

Conceder un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y de ocho meses para la terminación, contados ambos a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de octubre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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