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Ilmo. Sr.: Vista la petición formulada por el Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Mollet del Vallés (Barcelona), para que se le autorice a impartir enseñanzas del primer grado de Formación Profesional en la rama del Hogar, profesión de Jardines de Infancia, profesión que se encuentra todavía sin reglar oficialmente;
Teniendo en cuenta los informes favorables del Coordinador provincial de Formación Profesional, Delegado provincial del Departamento y Servicio de Ordenación Académica,
Este Ministerio ha resuelto autorizar al Centro Nacional de Formación Profesional de primero y segundo grado de Mollet del Vallés para que pueda impartir, con carácter provisional, el primer grado de la rama Hogar, profesión no reglada de Jardines de Infancia, utilizando los programas que, también con carácter provisional, le fueron aprobados por Orden de 16 de septiembre de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 17 de octubre siguiente) al Centro de Formación Profesional «Nuestra Señora del Pinar», de Valldoreix, San Cugat del Vallés (Barcelona).
Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de octubre de 1979.‒P. D., el Subsecretario Juan Manuel Ruigómez Iza.
Ilmo. Sr. Director general de Enseñanzas Medias.
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