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Documento BOE-A-1979-26167

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se declara comprendida en zona de preferente localización industrial agraria la construcción de cámaras frigoríficas rurales en Villar de Rena (Badajoz) por don Alfonso Cruz Sánchez.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25498 a 25498 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26167

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con la propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por don Alfonso Cruz Sánchez para la construcción de sus cámaras frigoríficas rurales en Villar de Rena (Badajoz) acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente; en el Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre, y demás disposiciones dictadas para su ejecución y desarrollo.

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a las cámaras frigoríficas rurales de referencia incluidas en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Badajoz, establecida en el Decreto número 2855/1964, de 11 de septiembre, y mencionada en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, por cumplir las condiciones exigidas, en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de libertad de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Rentas, del Capital, suprimidos con efectos desde el 1 de enero de 1979 por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y 44/1978, de 8 de septiembre.

El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de les cámaras frigoríficas rurales.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto reducido, a efectos de obtención de crédito oficial de 12.020.838 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 1.202.083 pesetas, de las que 60.104 pesetas se abonarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 1.141.979 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, 1, del Decreto número 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas. A este fin, quedarán efectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de la Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro. Señalar unos plazos de cuatro meses para la iniciación de las obras, y de ocho meses para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Badajoz del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre.de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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