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Documento BOE-A-1979-26166

Orden de 1 de octubre de 1979 por la que se considera incluida en zona de preferente localización industrial agraria a la central hortofrutícola, por ampliación de su centro de manipulación, a realizar por «Bordils, S. A.», en La Llosa (Castellón), y se aprueba su proyecto.

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 2 de noviembre de 1979, páginas 25498 a 25498 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-26166

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: De conformidad con le propuesta elevada por esa Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por «Bordils, S. A.», para la ampliación, transformándolo en central hortofrutícola de su centro de manipulación de productos hortofrutícolas en La Llosa (Castellón), acogiéndose a los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, sobre industrias agrarias de interés preferente, en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero, sobre ampliación de zonas de preferente localización industrial agraria y de establecimiento de criterios para la concesión de beneficios, y demás disposiciones dictadas pare su ejecución y desarrollo,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Uno. Declarar a la ampliación del centro de manipulación de referencia, incluida en la zona de preferente localización industrial agraria de la provincia de Castellón, establecida en el Real Decreto 034/1978, de 13 de enero, por cumplir las condiciones exigidas en el mismo.

Dos. De los beneficios previstos en el Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, conceder los solicitados por el interesado, en la cuantía establecida en el grupo A de la Orden ministerial de este Departamento de fecha 5 de marzo de 1965 («Boletín Oficial del Estado» del 18), excepto los de libertad, de amortización durante el primer quinquenio y de reducción del Impuesto sobre las Pintas del Capital, suprimidos con efectos desde el 1 de enero de 1979 por las Leyes 61/1978, de 27 de diciembre, y número 44/1978, de 8 de septiembre. El disfrute de estos beneficios quedará supeditado al uso privado de la central hortofrutícola resultante de la ampliación.

Tres. Aprobar el proyecto presentado, con un presupuesto, a efectos de obtención de crédito oficial, de 35.748.039 pesetas.

La subvención máxima a percibir será de 3.231.050. pesetas, de las que 161.552 pesetas se abonarán con cargo al presupuesto del presente ejercicio y 3.069.498 pesetas con cargo al de 1980.

Conforme a lo previsto en el artículo 19, 1, del Decreto número 2853/1964, de 8 de septiembre, por el que se desarrolla la Ley 152/1903, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente, en caso de renuncia, se exigirá el abono o reintegro, en su caso, de las bonificaciones y subvenciones yo disfrutadas. A este fin, quedarán afectos preferentemente a favor del Estado los terrenos e instalaciones de lo Empresa por el importe de dichos beneficios o subvenciones.

Cuatro. Señalar unos plazos, de cuatro meses, para la iniciación de los obras, y de doce meses, para su finalización y obtención de la Delegación Provincial de Agricultura de Castellón del correspondiente certificado de inscripción en el Registro, contados ambos a partir de la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente resolución.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 1 de octubre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias.

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