En el recurso contencioso-administrativo número 357/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Industrias Metálicas de Navarra, S. A.» (IMENASA), contra la resolución del Registro de la Propiedad Industrial de 11 de febrero de 1975, se ha dictado con fecha 16 de octubre de 1978 por la citada. Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Industrias Metálicas de Navarra, S. A." (IMENASA), contra la resolución de este Registro de once de febrero de mil novecientos setenta y cinco, y frente a la también resolución del mismo de fecha treinta y uno de marzo de mil novecientos setenta y seis, esta última des es ti materia del recurso de reposición interpuesto contra la primera, a que las presentes actuaciones se-contraen, debemos de anular y anulamos tales resoluciones por no ser conformes a derecho, declarar y declaramos que es improcedente la concesión de la marca número seiscientos cincuenta y dos mil quinientos ochenta y seis para amparar los productos de la clase dieciséis del nomenclátor oficial a que la misma se contrae. Sin hacer especial imposición de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos le referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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