En el recurso contencioso-administrativo número 393/1976, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Heuer Leónidas, S.A», contra resolución de este Registro de 6 de noviembre de 1974, se ha dictado con fecha 24 de mayo de 1978 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso interpuesto por el Procurador don Bernardo Feijoo y Montes, en nombre y representación de "Heuer Leónidas, S.A.”, contra el acuerdo del Registro de la Propiedad Industrial de seis de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro que denegó la inscripción de la marca internacional número trescientos noventa y dos mil doscientos cuarenta y seis, "Microgplit”, y contra la desestimación, por acuerdo de veintinueve de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, del recurso de reposición interpuesto contra el anterior, debemos declarar y declaramos contrarios a derecho dichos acuerdos y por lo tanto nulos y sin valor alguno, debiendo procederse por el Registro de la Propiedad Industrial a la inscripción solicitada; todo ello sin hacer expresa declaración sobre las costas causadas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr: Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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