En el recurso contencioso-administrativo número 6/76, interpuesto ante la Audiencia Territorial de Madrid por «Tarabusi, Sociedad Anónima», contra resolución de este Registro de 29 de octubre de 1974 se ha dictado con fecha 21 de marzo de 1979 por la citada Audiencia sentencia, declarada firme, cuya parte dispositiva es como sigue:
«Fallamos: Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por "Tarabusi, S.A.”, contra resolución de este Registro de la Propiedad Industrial de veintinueve de octubre de mil novecientos setenta y cuatro, que denegó el modelo de utilidad número ciento sesenta y seis mil ochocientos cincuenta así como contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra dicha resolución, declaramos haber lugar al mismo, anulando las citadas resoluciones por ser contrarias al Ordenamiento Jurídico y debiendo, en consecuencia, concederse el registro del modelo número ciento sesenta y seis mil ochocientos cincuenta solicitado; todo ello sin haber expresa condena de costas.»
En su virtud, este Organismo, en cumplimiento de lo prevenido en la Ley de 27 de diciembre de 1956, ha tenido a bien disponer que se cumpla en sus propios términos la referida sentencia y se publique el aludido fallo en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que comunico a V. S. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a V. S. muchos años.
Madrid, 27 de septiembre de 1979.–El Director general, Antonio Villalpando Martínez.
Sr. Secretario general del Registro de la Propiedad Industrial.
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