Ilmo. Sr.: Habiendo recaído resolución firme de la Audiencia Territorial de Valencia, con fecha 25 de abril de 1979, en el recurso contencioso-admiinstrativo número 395/78, interpuesto por «Cooperativas de Riegos Motor San Salvador» de Alcocer, contra este Departamento, sobre acta de liquidación de la Seguridad Social número 191/73,
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la referida sentencia, cuya parte dispositiva literalmente dice:
«Fallamos: Que estimando, como estimamos, el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la "Cooperativa de Riegos Motor San Salvador", de Alcacer, contra la resolución de la Dirección General de Prestaciones de la Seguridad Social de fecha trece de febrero de mil novecientos setenta y ocho, que confirmó la resolución de la Delegación Provincial de Trabajo de Valencia de veintiuno de junio de mil novecientos setenta y siete, en relación con acta de liquidación de la Seguridad Social, debemos declarar y declaramos dichos actos no ajustados a derecho y, consecuentemente, los anulamos; todo ello con reconocimiento a la Entidad actora del derecho a que le sean devueltas las sumas ingresadas en tal concepto, y sin hacer especial imposición de costas.»
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y en virtud de las atribuciones delegadas a esta Subsecretaría por Orden del excelentísimo señor Ministro de 2 de marzo de 1979, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 103 y siguientes de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956.
Dios guarde a V. I.
Madrid, 3 de agosto de 1979.–P. D., el Subsecretario, Eloy Ybáñez Bueno.
Ilmo. Sr. Director general de Régimen Jurídico de la Seguridad Social.
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