Ilmos. Sres.: Vista la octava propuesa elevada por el Presidente de la Comisión Asesora y de Vigilancia del concurso para la construcción de un millón de toneladas de registro bruto para la Flota Mercante Nacional, establecidos por Real Decreto 1285/1976, de 21 de mayo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 10, apartado f), del mencionado Real Decreto,
Este Ministerio ha tenido a bien conceder, para las construcciones solicitados por cada Empresa armadora, los beneficios que para cada una de ellas se expresan:
«Marcosa S A.»: Un buque granelero de 19,074 toneladas de registro burto.
Plazo para la entrega en servicio: 31 de agosto de 1980.
Beneficios concedidos: Los indicados en los artículos 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del Real Decreto número 1285/1976, fijándose el importe del crédito en el 80 por 100 y el plazo de amortización en doce años, sin perjuicio de los demás beneficios que puedan corresponderle por otras disposiciones legales.
«Marítima Autores, S. A.»: Un buque granelero de 19,074 toneladas de registro bruto.
Plazo para la entrada en servicio: 31 de agosto de 1980.
Beneficios concedidos: Los indicados en los artículos 6.º, 7.º, 8.º y 9.º del Real Decreto número 1285/1976, fijándose el importe del crédito en el 80 por 100 y el plazo de amortización en doce años, sin perjuicio de los demás beneficios que puedan corresponderle por otras disposiciones legales.
La Subsecretaría de Pesca y Marina Mercante notificará a cada una de las Empresas beneficiarías la resolución individual en la que se establecerán las condiciones generales y especiales y los plazos a que habrán de sujetarse los proyectos de flota aprobados.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV II. muchos años.
Madrid, 4 de octubre de 1979.
SANCHEZ-TERAN HERNANDEZ
Ilmos. Sres. Subsecretario de Pesca y Marina Mercante, Director general de Transportes Marítimos y Director general de Política Arancelaria e Importación.
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