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Documento BOE-A-1979-2440

Real Decreto 3259/1978, de 15 de diciembre, por el que se modifican las partidas arancelarias 84.52-B (máquinas de contabilidad) y 84.53 (máquinas automáticas para tratamiento de la información...).

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2005 a 2005 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-2440
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1978/12/15/3259

TEXTO ORIGINAL

El Decreto novecientos noventa y nueve/mil novecientos sesenta, de treinta de mayo, del Ministerio de Comercio, autoriza en su artículo segundo a los Organismos, Entidades y personas interesadas para formular, de conformidad con lo dispuesto en el artículo octavo de la Ley Arancelaria, las reclamaciones o peticiones que se consideren conveniente en relación con el Arancel de Aduanas.

Como consecuencia de peticiones formuladas al amparo de dicha disposición, y que han sido reglamentariamente tramitadas por la Dirección General de Política Arancelaria e Importación, se ha estimado conveniente modificar las partidas arancelarias ochenta y cuatro punto cincuenta y dos-B y ochenta y cuatro punto cincuenta y tres.

Asimismo, dado que la tramitación de toda solicitud de modificación del Arancel requiere un procedimiento dilatado, se estima necesario, al objeto de paliar este inconveniente, que el presente Real Decreto entre en vigor en el menor plazo de tiempo posible.

En su virtud, y en uso de la autorización conferida en el artículo sexto, número cuatro, de la mencionada Ley Arancelaria de uno de mayo de mil novecientos sesenta, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

DISPONGO:

Artículo 1.

Queda modificado el vigente Arancel de Aduanas en la forma que figura a continuación:

Partida arancelaria Artículo Derechos arancelarios
84.52 B Máquinas de contabilidad:  
1. Electrónicas.

16 %

Máximo específico de 3000.000 pesetas por unidad componente.

2. Las demás. 13 %
84.53 A. Numéricas o digitales.

16 %

Máximo específico de 300.000 pesetas por unidad componente.

B. Las demás. Libre.
Artículo 2.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a quince de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 15/12/1978
  • Fecha de publicación: 26/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1979
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.4 de la Ley 1/1960, de 1 de mayo (Ref. BOE-A-1960-7005).
Materias
  • Arancel de Aduanas
  • Informática

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