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Documento BOE-A-1979-2439

Orden de 24 de enero de 1979 por la que se establece el modelo normalizado de contrato de trabajo para la contratación de trabajadores subsidiados por desempleo.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2004 a 2004 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-2439
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/24/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

El artículo 3.° del Real Decreto 42/1979, de 5 de enero, por el que se dictan normas sobre derecho de bonificación en las cuotas de la Seguridad Social en caso de contratación de trabajadores subsidiados por desempleo, dispone que por el Ministerio de Trabajo se establecerá un modelo normalizado para la formalización de los contratos de trabajo de duración determinada que se concierten acogiéndose al contenido del referido Real Decreto.

En cumplimiento de tal mandato, este Ministerio ha tenido a bien disponer:

Artículo único.

El modelo normalizado de contrato de trabajo, que se someterá a registro y visado de las Oficinas de Empleo, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 42/1979, de 5 de enero, será el que figura en el anexo único de esta disposición.

Disposición final primera.

Se deroga la Orden ministerial de este Departamento de 18 de febrero de 1978.

Disposición final segunda.

La presente Orden ministerial entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 24 de enero de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmo. Sres. Subsecretario y Directores generales de Trabajo y de Empleo y Promoción Social.

ANEXO UNICO
Modelo de contrato de trabajo, de duración determinada, para perceptores del Subsidio por Desempleo (Real Decreto 42/1979, de 5 de enero)

En ...................................................., a ...... de .......................... de 19......., reunidos, de una parte, don ..................................................................................., de ............ años de edad, con documento nacional de identidad número......................... con domicilio en...................................... en concepto de (1) .......................................... de la Empresa ................................................, y, de otra parte, don ..................................................................., de ............ años de edad, con documento nacional de identidad número ........................., con domicilio en ........................................ como trabajador, en nombre y representación propios,

DECLARAN

1.° El trabajador.

a) Que figura inscrito como perceptor del Subsidio por Desempleo, de la Seguridad Social, en la Oficina de Empleo en la que es contratado.

2.° El representante de la Empresa.

a) Que no ha sido autorizado para el cese o suspensión de los contratos de trabajo de todos o parte de los trabajadores de la plantilla, en virtud de expediente de regulación del empleo presentado durante el transcurso del año 1978 o la vigencia del Real Decreto 42/1979, de 5 de enero.

b) Que solicita y acepta durante el período de vigencia del presente contrato, la bonificación del 50 por 100 de las cotizaciones de la Seguridad Social, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.° del Real Decreto 42/1979, de 5 de enero, acompañándose a tal efecto a este contrato el parte de alta a la Seguridad Social.

Ambas partes convienen el presente contrato de duración determinada, de acuerdo con el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre, cualquiera que sea la naturaleza del trabajo a realizar, con sujeción a las cláusulas que a continuación se indican:

CLAUSULAS

1.ª El trabajador contratado prestará sus servicios como. (2) ........................., con categoría profesional de (3) ..................., en el centro de trabajo ubicado en ..............................

2.ª La cuantía total de la retribución por todos los conceptos será de ........................... pesetas brutas (4) ........................ Tal cifra se distribuye entre los siguientes conceptos salariales (5) ..............................

3.ª La jomada de trabajo será de .............................. horas semanales, prestadas de ..................... a ....................... con los descansos que establece la Ley.

4.ª La duración de las vacaciones será de (6) ........................ días, salvo en el caso de prestación de servicios por período

inferior a un año, en cuyo caso se disfrutará la parte proporcional a tal- período.

5.ª La duración del contrato será de (7) ........................de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.° del Real Decreto 42/1979, de 5 de enero.

6.ª Se establece un período de prueba de (8) ....................................

7.ª En lo no previsto en este contrato, ambas partes se comprometen a la observancia de la legislación vigente y, en especial, de la Ordenanza de Trabajo para la Industria de ........................................ de ............................ y el Convenio Colectivo de ........................................, así como el Reglamento de Régimen Interior de la Empresa.

8.ª El presente contrato de trabajo será visado y registrado en la Oficina de Empleo de .................................

Cláusulas adicionales:

Y para que así conste, se extiende este contrato, por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados, firmándolo las partes interesadas.

El trabajador, Por la Empresa,

(1) Director, Gerente, etc.

(2) Albañil, Camarero, Administrativo, etc.

(3) Oficial de primera, Especialista, etc.

(4) Diarias, semanales, mensuales.

(5) Salario base, plus de toxicidad, plus de Convenio, etc.

(6) Naturales c laborales.

(7) Más de cuatro meses y no superior a dos años.

(8) Dos semanas de duración para trabajadores no cualificados y un mes para los restantes, según el artículo 3.° del Real Decreto 42/1979, de 6 de enero.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 24/01/1979
  • Fecha de publicación: 26/01/1979
  • Fecha de entrada en vigor: 26/01/1979
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979 (Ref. BOE-A-1979-4672).
Referencias anteriores
  • DEROGA la Orden de 18 de febrero de 1978 (Ref. BOE-A-1978-6397).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 3 del Real Decreto 42/1979, de 5 de enero (Ref. BOE-A-1979-874).
  • CITA Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre (Ref. BOE-A-1978-31138).
Materias
  • Desempleo
  • Empleo
  • Trabajadores

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