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Documento BOE-A-1979-24381

Orden de 12 de septiembre de 1979 por la que se dispone se cumpla en sus propios términos la sentencia dictada por el Tribunal Supremo en el recurso contencioso-administrativo número 401.960 y acumulado número 401.967, interpuesto por «Construcciones Senén Eulogio Rosón, S. A.» (COSENSA).

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1979, páginas 24005 a 24005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24381

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por el Tribunal Supremo con fecha 20 de diciembre de 1978 sentencia firme en los recursos contenciosos-administrativos números 401.960 y 401.981, interpuesto por «Construcciones Senén Rosón, S.A.» (COSENSA), sobre revisión de precios; sentencia cuya parte dispositiva dice así:

«Fallamos: Que debemos declarar inadmisible el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos un mil novecientos sesenta y uno, interpuesto por el Procurador don Baldomero Isorna Casal en nombre y representación de "Construcciones Senén Eulogio Rosón, S. A.”, contra resoluciones del Ministerio de Agricultura de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta y uno y treinta de octubre de mil novecientos setenta, en relación con la petición de revisión de precios de la "obra de ampliación del firme y asfaltado del camino de Roquetas de Mar a la Aldeilla por Camponuevo del Caudillo y las Norias, y el camino de Camponuevo al kilómetro noventa y dos de la carretera de Málaga a Almería”. Y asimismo debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo número cuatrocientos un mil novecientos sesenta, interpuesto a nombre de la misma Sociedad por el citado Procurador contra la Administración General del Estado sobre anulación de las resoluciones del Ministerio de Agricultura.de veinticinco de octubre de mil novecientos setenta, que denegaron la petición de revisión de precios de las obras referentes a la "Red de desagüe y caminos de los sectores I y II de la zona El Saltador de Huércal-Overa (Almería)”; resoluciones que se declaran válidas y eficaces por estar ajustadas a derecho. Todo ello sin expresa condena en costas.»

Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.

Lo que comunico a V. I.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 12 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.

linio. Sr. Subsecretario del Departamento.

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