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Documento BOE-A-1979-24380

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola, a la Sociedad Cooperativa Local del Campo y Caja Rural «San Pedro», APA 005, de Sudanell (Lérida).

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 16 de octubre de 1979, páginas 24005 a 24005 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-24380

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias sobre petición formulada por la Sociedad Cooperativa Local del Campo y Caja Rural «San Pedro», de Sudanell (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios e inscrita en el correspondiente Registro con el número 005, para la ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola en la citada localidad, acogiéndose a los beneficios previstos en el artículo 5.°, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado de ampliación y perfeccionamiento de una central hortofrutícola a realizar en Sudanell (Lérida), por la Sociedad Cooperativa Local del Campo y Caja Rural «San Pedro», con presupuesto limitado a efectos de concesión de subvención a la cantidad de 11.683.300 pesetas, de las que 118.628 corresponden a obras que se finalizarán dentro del año 1979.

Segundo.

Fijar la cuantía máxima para la concesión del beneficio previsto en el artículo 8.º, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto.

La cuantía máxima de la subvención ascenderá, por lo tanto a 2.336.660 pesetas, de las que 23.740 se pagarán con cargo, al presente ejercicio económico y 2 312.920 con cargo al de 1960.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 1, y en el artículo 3.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto los de preferencia en la obtención de crédito oficial y de expropiación forzosa que no han sido solicitados.

Cuarto.

Fijar un plazo de tres meses para la iniciación de las obras y otro de doce meses para la finalización de las instalaciones, contados ambos a partir de la publicación de la presente en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmo. Sr. Director general de Industrias Agrarias e Ilmo. Sr. Director general de la Producción Agraria.

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