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Documento BOE-A-1979-2436

Orden de 11 de enero de 1979 por la que se modifica el artículo 61 de la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Arrastreros al Fresco, de 31 de julio de 1976.

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 26 de enero de 1979, páginas 2001 a 2002 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo
Referencia:
BOE-A-1979-2436
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/01/11/(3)

TEXTO ORIGINAL

Ilustrísimos señores:

La Federación de Armadores de Buques dé Pesca, así como varios Sindicatos de trabajadores de diversas Centrales, habían solicitado, cada uno por su parte, de este Ministerio, en ocasiones reiteradas, la reforma de determinados artículos de las Ordenanzas de Trabajo vigentes para la pesca marítima.

En su virtud, este Ministerio, en uso de las facultades conferidas en la Ley de 16 de octubre de 1942 y previa la celebración de la reunión dé asesoramiento correspondiente de las partes afectadas, ha tenido a bien disponer:

Primero.

La Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima en Buques Arrastreros al Fresco, de 31 de julio de 1976, se revisa en su artículo 61, cuyo texto será:

«Artículo 61. Por decisión de la Empresa.

La relación laboral del personal que merezca la consideración de fijo se extingue por voluntad de la Empresa naviera o armadora, en virtud de las causas siguientes:

a) Por despido, por sanción impuesta al trabajador, de conformidad con lo establecido en el título V del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo.

b) Por cesación de industria o reducción de flota con suspensión indefinida de dotaciones debidamente autorizadas, con arreglo a lo que se determina en las disposiciones vigentes.

c) Por la naturaleza especial y múltiple de la representación que ostentan y funciones encomendadas a los Capitanes, Pilotos, Patrones con mando de Buque y Contramaestres de Pesca, el naviero o armador podrá libremente disponer el cese de aquellos, con derecho, por parte de los mismos, a reintegrarse al cargo que dentro de la Empresa viniesen desempeñando con anterioridad a su designación.

Una vez reintegrado a su anterior puesto, la relación jurídico-laboral podrá extinguirse de acuerdo con las normas generales que se establecen en este capítulo.

d) Lo preceptuado en el apartado anterior será de aplicación por analogía al Jefe del Departamento de Máquinas.»

Segundo.

Se autoriza a la Dirección General de Trabajo para dictar cuantas disposiciones exija la aplicación e interpretación de la presente Orden.

Tercero.

Se dispone su inserción en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 11 de enero de 1979.

CALVO ORTEGA

Ilmos. Sres. Subsecretario y Director general de Trabajo;

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/01/1979
  • Fecha de publicación: 26/01/1979
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 61 de la Ordenanza de Trabajo de 31 de julio de 1976 (Ref. BOE-A-1976-16193).
  • DE CONFORMIDAD con Ley de reglamentaciones de trabajo de 16 de octubre de 1942 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1942-9522).
  • CITA Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo (Ref. BOE-A-1977-6061).
Materias
  • Buques
  • Marinas Mercante y de Pesca
  • Pesca marítima
  • Reglamentaciones Nacionales de Trabajo

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