Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 4 de mayo de 1978, sentencia en el recurso contencioso administrativo número 40.283, interpuesto por «Palomino y Vergara, S. A.», sobre imposición de multa; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Anulamos, por ser disconformes a derecho las resoluciones del Ministerio de Agricultura de diez de diciembre de mil novecientos setenta y cinco y veintidós de julio de mil novecientos setenta y seis, dejando sin efecto la sanción por ellas impuesto a la» recurrente, por lo que deberá serle devuelto el aval constituido, y todo ello, sin expreso pronunciamiento sobre costas».
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V. I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario. Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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