Ilmo. Sr.: Habiéndose dictado por la Audiencia Nacional, con fecha 20 de mayo de 1978, sentencia en el recurso, contencioso-administrativo número 40.004, interpuesto por doña María Teresa y doña Amelia Santos Benéitez, sobre concentración parcelaria; sentencia cuya parte dispositiva dice así:
«Fallamos: Que rechazando la inadmisibilidad formulada por el defensor de la Administración y con estimación parcial del recurso contencioso-administrativo número cuarenta mil cuatro, interpuesto por el Procurador don Santos de Gandarillas Carmona, en nombre de doña María Teresa y doña Amelia Santos Benéitez, contra resolución del Ministerio de Agricultura de veinte de diciembre de mil novecientos setenta y seis, debemos decretar como decretamos la nulidad de las actuaciones a partir del momento en que se omitió en vía administrativa conceder el trámite de audiencia a los recurrentes en concepto de interesados en el recurso de alzada formulado por don Miguel Angel Llanos, retrotrayéndose el procedimiento al citado trámite, sin expresa imposición de costas.»
Este Ministerio ha tenido a bien disponer se cumpla en sus propios términos la precitada sentencia.
Lo que comunico a V.I.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 18 de septiembre de 1979.‒P. D., el Subsecretario, Luis Mardones Sevilla.
Ilmo. Sr. Subsecretario del Departamento.
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