Visto el I Acuerdo de Adhesión del personal no funcionario dependiente de la Subdirección General de Infraestructura de Transporte Aéreo de la Dirección General de Infraestructura del Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al I Convenio Colectivo Sindical de «Aviación Civil», que fue homologado con fecha 2 de agosto de 1979;
Resultando: Que con fecha 24 de septiembre de 1979 tuvo entrada el Acuerdo de Adhesión para el Personal no funcionario de la Subdirección General de Infraestructura de Transporte Aéreo dependiente de la Dirección General de Infraestructura del Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, al Convenio Colectivo que regula las relaciones de trabajo entre la Subsecretaría de Aviación Civil y el Organismo autónomo Aeropuertos Nacionales, de una parte, y el personal civil no funcionario, de otra, con las actas del Acuerdo de Adhesión suscrito con fecha 18 de septiembre de 1979, al objeto de, proceder a su homologación;
Resultando: Que con suspensión del plazo de homologación y por tratarse de un Organismo de la Administración, en aplicación del artículo primero del Real Decreto-ley 217/1979, de 19 de enero, fue sometida la petición de Adhesión a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual le prestó su conformidad en su reunión de fecha 30 de septiembre de 1979;
Resultando: Que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones reglamentarias;
Considerando: Que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor de los artículos 14 y 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;
Considerando: Que dicha Adhesión se realiza de acuerdo con la cláusula de garantía cuarta del Convenio Colectivo citado y conforme a lo previsto en el artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre;
Considerando: Que habiendo prestado su conformidad a este Acuerdo de Adhesión por la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que previene las disposiciones en vigor y no observándose en sus cláusulas oposición, contradicción o infracción a normas de derecho necesario, procede su homologación, con la advertencia prevista en el artículo 5.°, 3, del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre.
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
1. Homologar el I Acuerdo de Adhesión al I Convenio Colectivo Sindical de «Aviación Civil» por el personal no funcionario de la Subdirección General de Infraestructura de Transporte Aéreo dependiente de la Dirección General de Infraestuctura del Transporte Aéreo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, haciéndoles saber de que ello se entiende sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo 3.° del artículo 5.º del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
2. Notificar esta Resolución a los representantes social y empresarial de la Comisión que suscribió el Acuerdo de Adhesión, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973, por tratarse de resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.
3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.
Madrid, 2 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terriente.
Comisión Negociadora de la Adhesión al I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Subsecretaría de Aviación Civil para el personal de la Subdirección General de Infraestructura del Transporte Aéreo.
Acta de la reunión celebrada entre la Administración y la representación laboral de la Dirección General de Infraestructura del Transporte (Subdirección General de Infraestructura de Transporte Aéreo)
En Madrid, a, las once horas del día 18 de septiembre de 1979, se abrió la sesión con la presencia, por parte de la Administración, de don Enrique Belda Parra, en representación de la Subsecretaría de Transportes y Comunicaciones; don Juan San Nicolás Santamaría, Subdirector General de Infraestructura de Transporte Aéreo, en representación de la Dirección General de Infraestrucutra del Transporte; y por parte del Comité de Empresa de la citada Subdirección General: Don Miguel Jurado Chacón y don León Martínez Diez; a fin de resolver sobre la petición formulada por el colectivo (214 trabajadores «fijos» y 139 contratados por «obra cierta») de la Subdirección General de Infraestructura de Transporte Aéreo, al ilustrísimo señor Subsecretario del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la aplicación del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Subsecretaría de Aviación Civil, firmado el 11 de julio de 1979, y aprobado por Resolución del Ministerio de Trabajo de 2 de agosto de 1979, («Boletín Oficial del Estado» número 219), se adopta el siguiente acuerdo:
De conformidad con el artículo 17 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, de Convenios Colectivos Sindicales de Trabajo y con la cláusula de garantía cuarta del Primer Convenio Colectivo de Aviación Civil, aprobado en 2 de agosto de 1979 («Boletín Oficial del Estado» número 219), se decide la adhesión al citado Convenio del personal laboral de la Subdirección General de Infraestructura de Transporte Aéreo de la Dirección General de Infraestructura del Transporte, que se viene rigiendo por el Decreto número 2525/1967, de 20 de octubre («Boletín Oficial del Estado» número 255), y por la Primera Norma Pactada de los Trabajadores de la Subsecretaría de Aviación Civil aprobada en 4 de julio de 1978 («Boletín Oficial del Estado» número 178), firmándose todo ello en esta fecha con la conformidad de ambas partes.
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