Visto el Convenio Colectivo Interprovincial suscrito por la Empresa Nacional «Elcano» de la Marina Mercante, S. A. y su Personal de Flota,
Resultando que con fecha 3 de agosto de 1979 tuvo entrada en este Ministerio el expediente relativo al Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nacional «Elcano» de la Marina Mercante, S. A. y su personal de Flota con el texto y documentación complementaria, al objeto de proceder a su homologación, cuyo Convenio fue firmado el 27 de julio de 1979, por las partes negociadoras con vigencia de 1 de enero a 31 de diciembre de 1979;
Resultando que con suspensión del plazo de homologación y por tratarse de una Empresa Pública, en aplicación del artículo primero del Real Decreto-ley 217/1979, de 19 de enero, fue sometido el presente Convenio a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, la cual en la reunión celebrada el 22 de septiembre de 1979, le prestó su conformidad por cumplirse las disposiciones del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre;
Resultando que en la tramitación del expediente se han observando las prescripciones reglamentarias
Considerando que esta Dirección General es competente para resolver lo acordado por las partes en el Convenio Colectivo en orden a su homologación, disponer su inscripción en el Registro de la misma y publicación a tenor del artículo 14 de la Ley 38/1973, de 19 de diciembre, y 12 de la Orden de 21 de enero de 1974;
Considerando que las partes ostentaron, tanto durante la fase de negociación, como de la suscripción del Convenio Colectivo, capacidad representativa legal suficiente, habiéndosela reconocido así mutuamente;
Considerando que habiendo prestado su conformidad a este Convenio Colectivo la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, que previenen las disposiciones en vigor y no observándose en sus cláusulas oposición, contradicción o infracción a normas de derecho necesario, procede su homologación con la advertencia prevista en el artículo 5.º-3 del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre, cuya vigencia mantiene el Real Decreto-ley 49/1978, de 26 de diciembre,
Vistas las disposiciones citadas y demás de general aplicación,
Esta Dirección General acuerda:
1. Homologar el Convenio Colectivo Interprovincial para la Empresa Nacional «Elcano» de la Marina Mercante S. A. y su Personal de Flota, haciéndoles saber de que ello se entiende, sin perjuicio de los efectos prevenidos en el párrafo 3.° del artículo 5.° del Real Decreto-ley 43/1977, de 25 de noviembre.
2. Notificar esta Resolución a los representantes, social y empresarial, de la Comisión Deliberante, haciéndoles saber que de acuerdo con el artículo 14 de la Ley de 11 de diciembre de 1973 por tratarse de Resolución homologatoria, no cabe recurso alguno contra la misma en vía administrativa.
3. Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y su inscripción en el Registro correspondiente.
Madrid, 1 de octubre de 1979.–El Director general, José Miguel Prados Terreinte.
Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Interprovincial de la Empresa Nacional «Elcano» de la Marina Mercante, S. A. y su Personal de Flota.
El presente Convenio regula las condiciones económicas, sociales y de trabajo entre la Empresa Nacional «Elcano» de la Marina Mercante, S. A. y el personal de su plantilla comprendido en la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.
No regirá este Convenio para el personal procedente de su flota que preste permanentemente servicios en tierra, afecto a cualquiera de las Divisiones o Departamentos de la Empresa.
El presente Convenio entrará en vigor y surtirá sus efectos desde el 1.° de enero de 1979, hasta el 31 de diciembre de 1979, cualquiera que sea la fecha de su homologación, salvo en aquellas materias en cuyo articulado se especifique otra cosa.
El presente Convenio se entenderá tácitamente prorrogado de año en año, en tanto no sea denunciado por alguna de las partes. La denuncia deberá ejercitarse con una antelación mínima de tres meses a la fecha de vencimiento señalada en el artículo anterior.
Para interpretar y vigilar la aplicación del presente Convenio se crea una Comisión Paritaria de seis miembros, compuesta por tres miembros elegidos por y entre los componentes de cada una de las partes.
Las partes convienen en someter a esta Comisión cuantas dudas, discrepancias o conflictos pudieran derivarse del Convenio, la cual emitirá en el plazo de cuarenta y cinco días informe-propuesta.
El conjunto de los derechos y obligaciones pactados en el clausulado de este Convenio, constituyen un todo indivisible, de suerte que ninguna de las partes podrá pretender la vigencia o la aplicación de una o varias de sus normas prescindiendo de las restantes, por lo que siempre y a todos los efectos, deberá ser considerado y observado como conjunto normativo inescindible. En consecuencia, dicho conjunto de condiciones, absorberá y compensará en cómputo anual, cualesquiera mejoras parciales que directamente tengan consecuencias económicas y que en el futuro, pudieran establecerse, ya sea por disposición legal o pactada o por cualquier origen que fuese.
En lo no regulado expresamente en este Convenio, las relaciones laborales entre «Elcano» y el personal de su flota se regirán por las disposiciones de la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante, sus normas complementarias y las que pudieran ser de aplicación del conjunto de disposiciones legales vigentes.
En relación con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 22 de noviembre de 1973 y artículo 226 de la vigente Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante, las condiciones laborales que se establecen en el presente Convenio se entienden más favorables en su conjunto para los trabajadores, que las que concedan a los mismos las disposiciones laborales en vigor.
A los efectos de la observancia de este Convenio y de la prestación de los servicios correspondientes, se ratifica expresamente el principio de unidad de Empresa y Flota, cualquiera que sea la condición y tráfico de los distintos buques de la Empresa, manteniendo vigente el principio reconocido en la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante, sobre la facultad privativa de la Empresa para decidir libremente sobre los transbordos y traslados de los tripulantes, entre cualesquiera de los buques al servicio de aquélla, a fin de atender necesidades transitorias o permanentes, satisfacer exigencias de formación profesional de las dotaciones o aprovechar, en beneficio común, la aptitud y conocimiento del personal para unas determinadas funciones o cometidos.
Los transbordos dentro de un mismo período de embarque se ajustarán en lo posible a los siguientes principios:
a) Cuando sea a petición del tripulante, la Empresa considerará la misma con el fin de atenderla en el momento en que exista una vacante de su categoría dentro del buque solicitado, siempre y cuando aquél reúna los conocimientos y capacidad necesaria para el desempeño de su cargo en el nuevo buque.
b) Cuando obedezca a mutuo acuerdo entre ambas partes, se realizará dejando a salvo siempre cualquier perjuicio a terceras personas.
c) Cuando sea por necesidades de la Empresa, ésta dará las explicaciones oportunas al tripulante afectado.
La duración del período de prueba para el personal de nuevo ingreso, a partir de la firma del presente Convenio, quedará fijada en la forma siguiente:
Personal titulado: Cuatro meses.
Maestranza y subalternos: Tres meses.
Estos períodos quedarán automáticamente prorrogados si se cumplen estando el buque en la mar, terminando definitivamente a la llegada de éste al primer puerto de escala.
La Empresa o el tripulante, en su caso, vendrán obligados a enterar a la otra parte, en caso de rescisión unilateral del contrato, con diez días naturales de antelación al fin del período de prueba. Caso de que la Empresa no cumpla con el plazo de preaviso establecido, vendrá obligada a satisfacer los haberes Correspondientes a los días de preaviso no respetados.
Finalizado el período de prueba y, en su caso, la prórroga del mismo sin que se haya hecho uso de la facultad de rescisión unilateral del contrato, el tripulante pasará a integrarse en la plantilla de la Empresa a todos los efectos.
Si la Empresa decide prescindir de los servicios del tripulante por fin de período de prueba –en cuyo caso debe estar a lo establecido en el párrafo segundo de este artículo–, sufragará los gastos de desplazamiento de aquél hasta su lugar de residencia. Si el fin de la relación laboral –aun coincidiendo con la finalización del período de prueba– se debe, no a esa circunstancia sino a falta grave del propio tripulante a juicio de la Jurisdicción Laboral, éste correrá con los gastos que le origine su desplazamiento al lugar donde resida, debiendo la Empresa encargarse en todo caso de las gestiones correspondientes a la realización de dicho viaje.
Asimismo, la Empresa facilitará la obtención del Seguro del Paro al tripulante despedido en período de prueba por decisión de la misma.
A excepción de los cargos de Capitán, Jefe de Máquinas y Mayordomo, que, en razón de su naturaleza especial serán designados libremente por la Empresa, los demás ascensos para provisión de vacantes se efectuarán conforme a lo establecido en los artículos 49 a 58 de la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante.
Los cargos de primeros Oficiales de Puente y Máquinas se cubrirán por elección de la Empresa entre los Oficiales de categoría inferior inmediata, y sólo podrán cubrirse con personal de nuevo ingreso cuando entre los Oficiales de la flota no exista ninguno que reúna las condiciones necesarias. Se considerará mérito preferente la posesión del título de Capitán o Maquinista Naval Jefe.
La Empresa tendrá actualizado cada dos años el Escalafón y puesto a disposición de cada tripulante.
Los ascensos a las categorías profesionales superiores se consolidarán transcurridos cinco meses consecutivos u ocho alternos o no consecutivos.
Cuando un tripulante desempeñe funciones de categoría superior deberá ser reflejada su nueva situación en la nómina mensual.
La Empresa concederá un trato preferente al personal de mar para ocupar destino en tierra, en igualdad de condiciones con cualquier otro personal de nuevo ingreso, siempre y cuando reúna las exigidas para el puesto de que se trate. Cuando se produzca una vacante de posible cobertura por personal de flota, la Empresa dará la debida publicidad en los buques, haciendo constar el puesto vacante y las condiciones requeridas para optar al mismo.
La preferencia de trato incluirá la espera, caso de que surja la vacante hallándose el posible ocupante embarcado.
Se mantiene esta plaza entre las existentes actualmente en la Empresa, sin que esto suponga incremento de plantilla. A tales efectos, se reconocerá esta categoría a quienes hubieran desempeñado este puesto dentro de la pantilla de «Elcano».
Para aquellos tripulantes que efectúen esporádicamente trabajos de carpintería se establece una gratificación de 150 pesetas día.
Este Reglamento será redactado tan pronto como se publiquen las disposiciones legales que le sean de aplicación, de conformidad con las previsiones que sobre el particular habrá de recoger el Estatuto de los Trabajadores y/o normas especiales para la Reglamentación del Trabajo en la Marina Mercante.
La Empresa se compromete a mantener todos sus buques con las tripulaciones fijadas en los cuadros mínimos indicadores y, en caso de imposibilidad temporal para dotar cualquier plaza, abonará el mismo sueldo total de la plaza a cubrir entre quienes tengan que suplir la vacante, dotando la misma a la mayor brevedad.
La Empresa colocará en sitio visible en cada uno de sus buques los cuadros mínimos indicadores para general conocimiento de todos los tripulantes.
La Empresa mantendrá para estos cometidos la misma Licencia y en las condiciones que figura en la Ordenanza, y/o, o lo que dictamine la Ley o disposición oficial que la sustituya.
Como excepción al régimen general, la duración de las Licencias será de treinta días para caso de muerte del cónyuge; veinte días, para matrimonio; quince días, por enfermedad grave de esposa e hijos; quince días, por alumbramiento de la esposa; diez días, por muerte de padres e hijos. En el supuesto de producirse el alumbramiento de la esposa estando el tripulante en situación de embarque, los quince días de Licencia se acumularían a vacaciones.
La Empresa sufragará los gastos de desplazamiento del tripulante, desde el puerto nacional o extranjero en que el buque haga escala, en el supuesto de fallecimiento de la esposa e hijos, siempre y cuando estos últimos sean solteros y convivan habitualmente con sus padres; en caso de enfermedad grave de la esposa o hijos, la Empresa, asimismo, correrá con los gastos de desplazamiento del tripulante, pero sólo desde puerto español a su domicilio.
Las percepciones para esta situación serán las que figuran en el anexo número 1, columna 6.
Para el caso de excedencia, todo tripulante con más de dos años de antigüedad en la Empresa podrá solicitar excedencia por un plazo no inferior a cinco meses ni superior a cinco años.
En cuanto al Servicio Militar se aplicarán las disposiciones vigentes en la materia.
No obstante estos plazos, y atendiendo a las excepcionales circunstancias que puedan concurrir en algunas situaciones justificadas, la Empresa concederá los días necesarios, siendo estos días por cuenta del tripulante.
Las Licencias comenzarán a contar desde el siguiente día de desembarco.
Lo dispuesto en este artículo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de la firma del presente Convenio.
La Empresa concederá Licencias retribuidas en la cuantía que figura en el anexo número 1, columna 6, con las limitaciones que figuran en la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante para, la obtención de los títulos superiores de Capitán o Maquinista Naval Jefe y Radiotelegrafista de primera. La Licencia retribuida será por una sola vez y por la duración real del cursillo en un Centro oficial o reconocido; por exámenes para la obtención de un título profesional útil para la Empresa y distinto de los anteriores se concederán los días necesarios para concurrir a los mismos.
Asimismo, se concederán Licencias retribuidas para la asistencia a cursillos de cualquier tripulante en general, siempre y cuando su realización represente un mayor perfeccionamiento o mejor capacitación profesional para el puesto que el interesado desempeñe dentro de la Empresa.
En las mismas condiciones se concederán por la Empresa Licencias para la obtención de certificados que sean de carácter obligatorio y aquellos otros que la Empresa estime necesarios para completar la formación de sus tripulantes.
En el supuesto de realizarse un cursillo de carácter obligatorio en período de vacaciones, éstas quedarán interrumpidas durante la duración real del mismo.
Lo dispuesto en el presente artículo surtirá efectos a partir de la firma de este Convenio.
Los tripulantes que, tras disfrutar de períodos de vacaciones, Licencias retribuidas o por haber sido dados de alta en enfermedad o accidentes queden en situación de expectativa de embarque, percibirán la cuantía que se fije en el anexo número 1, columna 4.
Excepto en los casos de enfermedad y accidente, en los que se comunicará telegráficamente de modo inmediato la fecha de alta, los tripulantes se obligan a poner en conocimiento de la Empresa, con una antelación mínima de siete días, cualquier variación que se, produzca o pueda producirse en la situación de procedencia.
Cualquier situación de expectativa originada por interés del tripulante con el permiso formal de la Empresa, eximirá a ésta del abono de la percepción de expectativa regulado en este artículo.
A los efectos del Real Decreto-ley numero 2279/1976, de 16 de septiembre, la jornada laboral ordinaria en los buques será de ocho horas, de lunes a viernes, y de cuatro en los sábados.
Los días de descanso, correspondientes a medios sábados, domingos y festivos, no sólo quedan compensados en metálico por la estructura salarial, sino también acumulados en su totalidad al régimen general de vacaciones.
El régimen general de vacaciones para el personal de la flota, cualquiera que sea su categoría, será obligatoriamente el siguiente:
Sesenta días de vacaciones cada 120 días de embarque, incluidos en los primeros los cuatro días destinados a viaje, para petroleros (Golfo Pérsico).
Sesenta días, incluidos en ellos los cuatro de viaje, cada 150 días de embarque en el buque «Bahía Gaditana».
Sesenta días, sin incluir los cuatro de viaje, cada 150 días de embarque en bulkcarriers.
Se entiende por «servicio a la Empresa» la situación de enrolamiento, hospitalización por enfermedad o accidente de trabajo, expectativa de embarque cuando ésta se produzca fuera del domicilio del tripulante y por orden de la Empresa, transbordo y Comisión de Servicios. Durante estas situaciones, con excepción de la de enrolamiento, se devengarán vacaciones a razón de 104, tres días de descanso y 260, siete de servicio a la Empresa.
En todas las demás circunstancias se devengarán las vacaciones reguladas en la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante.
Cuando dentro de un período de devengo de vacaciones el tripulante navegue en distintos niveles de vacaciones se calcularán las que le correspondan proporcionalmente al tiempo navegado en cada situación.
Teniendo en cuenta las circunstancias que concurren en los buques de la Empresa, ésta podrá efectuar los relevos de personal que haya de disfrutar sus vacaciones desde quince días anteriores a aquel que le corresponda el devengo de las mismas hasta quice días después de dicho plazo.
Asimismo podrá proceder al embarco de sus tripulantes con ocho días de antelación al fin del período de vacaciones, quedando los días no disfrutados a favor del tripulante acumulados obligatoriamente al siguiente período de vacaciones.
La Empresa, además de lo estipulado en la libreta de vestuario, proporcionará ropa de trabajo y uniformes en cantidad suficiente y calidad adecuada para satisfacer las necesidades del trabajo, previa presentación de la deteriorada. Cada buque tendrá ropa de agua y botas para el servicio de la tripulación, así como material de seguridad que se almacenará a bordo.
Sin perjuicio de ello, los tripulantes recibirán cada año un par de botas de seguridad, y el personal de fonda, un par de zapatos negros.
En atención a que todas las prendas de uniforme y trabajo son proporcionadas por la Empresa, quedan suprimidas las compensaciones económicas denominadas en la Ordenanza de Trabajo en la Marina Mercante, «indemnización de vestuario o masita».
En aquellos puertos en que sea posible, se mantendrá el transporte de los tripulantes entre el buque y el muelle, siempre que la estadía sea superior a 24 horas y no exista impedimento de las Autoridades por cualquier causa para el desembarco de los tripulantes. Para estos casos, el Capitán instrumentará los medios necesarios de acuerdo con los usos y costumbres del puerto, y facilitará transporte de autobús, y con el horario establecido a bordo, al centro urbano, cuando éste diste del atraque o fondeo entre dos y veinte kilómetros, siempre que no exista servicio público que cubra el trayecto.
Los buques dispondrán de una asignación anual de 50.000 pesetas por buque, que será destinada a la obtención de medios para el entretenimiento de las dotaciones a bordo de cada respectivo buque; dicha suma se depositará en la Caja del Barco, bajo la custodia del Capitán y a disposición de una Comisión que distribuirá y empleará dichos fondos, compuesta de un Oficial, un Maestranza y un Subalterno.
Aparte del Seguro Obligatorio de Accidentes como complemento del mismo, la Empresa establece a su cargo y, a favor de los tripulantes, un Seguro de Accidentes, cubriendo los riesgos de muerte e invalidez permanente en su actuación profesional, con los capitales asegurados siguientes:
Para todas las categorías: 1.800.000 pesetas, para caso de muerte, y 2.400.000 pesetas, para invalidez permanente.
Si de acuerdo con los términos de la póliza de accidentes que la Empresa tenga suscrita para cubrir estos riesgos, el tripulante no tuviera derecho a la percepción de estas prestaciones, la Empresa se obliga a otorgar al mismo la indemnización voluntaria en la forma establecida en el artículo siguiente.
En los casos de muerte no comprendidos en el seguro complementario de accidentes, la Empresa concederá una indemnización voluntaria consistente en el abono de una mensualidad por cada año de servicio, más otra mensualidad por cada hijo menor de dieciocho años.
Para la determinación de esta mensualidad se computarán el salario base, la antigüedad y la ayuda familiar correspondiente a treinta días naturales.
Si esta indemnización fuese superior a la establecida en el artículo 21, la Empresa abonará la diferencia en el supuesto de ser aplicable citado artículo.
Al objeto de que los trabajadores que integren la plantilla del personal de la Empresa puedan alcanzar una prestación complementaria de «jubilación» a través de su adscripción a una Mutua única, de reconocida solvencia, que libremente elijan, la Empresa se compromete a aportar a tal fin las dos terceras partes del importe de las primas que los futuros beneficiarios hubieran de satisfacer a la indicada Mutua, siempre y cuando la aportación global de la Empresa no supere el dos y medio por ciento (2,5 por 100) de la masa salarial referida al salario profesional del personal fijo en plantilla, en cuyo caso el exceso sobre dicho porcentaje habría de ser abonado por los propios adscritos o beneficiarios de la misma.
Las obligaciones que el artículo 169 de la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante atribuye al Armador quedan sustituidas por el pago que la Empresa realizará a los tripulantes enfermos del 15 por 100 de la base de cotización que haya servido para la determinación de las prestaciones económicas de la Seguridad Social para la incapacidad laboral transitoria debida a enfermedad durante el período de tiempo que éstos la perciban.
En el caso en que el, tripulante acredite haber precisado hospitalización se le abonará un 25 por 100 sobre dicha base durante el período de tiempo en que haya estado realmente hospitalizado.
En el supuesto de que, adicionado el tanto por ciento a satisfacer por la Empresa a las prestaciones recibidas de la Seguridad Social resultase una cantidad superior al salario real percibido por el tripulante, se efectuará la detracción correspondiente con objeto de que la prestación total obtenida sea igual a dicho salario.
Además durante dicho período de tiempo continuará produciéndose el devengo de las pagas extraordinarias de julio y diciembre.
Estas prestaciones surtirán efecto desde la firma del presente Convenio.
Con el fin de dotar a los hijos de los tripulantes de ayudas de estudio, la Empresa destinará para el curso escolar 1979-80, dos millones cien mil pesetas, que se distribuirá en la forma y condiciones que determinen los representantes legales del Personal de Mar.
La Empresa subvencionará el coste de las primas de la Mutualidad de Previsión Social para ayuda a minusválidos físicos o mentales a los hijos de los tripulantes en las condiciones y alcance de la póliza, y durante todo el tiempo que el tripulante permanezca prestando servicios a la Empresa.
Además, la Empresa satisfará una ayuda anual de 45.000 pesetas por cada hijo afectado por estas circunstancias.
La Empresa concede a sus tripulantes una gratificación de 1.500 pesetas líquidas por año de servicio, cuyo importe se hará efectivo en el momento en que alcance el reconocimiento de su situación de jubilado o invalidez permanente total por el Organismo competente.
Esta gratificación estará vigente hasta que entren en vigor las prestaciones que por tal concepto pueda conceder la Mutualidad a que el personal de Flota se adscriba.
Se establece un fondo de doce millones de pesetas con el fin de conceder préstamos para la adquisición de vivienda o para la realización de reparaciones importantes en la misma. Para la adquisición de vivienda, la cuantía máxima del préstamo será de 600.000 pesetas; el préstamo para efectuar reparaciones importantes en la propia vivienda ascenderá, como máximo, a 300.000 pesetas, requiriéndose para poder optar a uno u otro préstamo, una antigüedad mínima de tres años al servicio ininterrumpido de la Empresa.
La concesión y administración de este fondo, cumpliendo con las garantías mínimas exigibles por la Empresa, será distribuido por la representación legal del Personal de Mar, en la forma y condiciones que establezca en la normativa que cree al respecto.
Las percepciones que figuran, en el presente Convenio contemplan las circunstancias laborales del tripulante y/o el buque en el cual pudiera estar embarcado, de forma que en su conjunto compensan y absorben todas aquellas percepciones a que hubiere lugar por aplicación de la Ordenanza del Trabajo en la Marina Mercante, Convenio anterior o cualquier otra disposición legal, incluido el Real Decreto-ley 2279/1976, de 16 de septiembre.
En las situaciones de Comisión de Servicio, expectativa de embarque, reparación o amarre temporal superior a 45 días, a partir de dicho período de tiempo se devengarán los emolumentos de la columna 4 del anexo 1.
Durante los períodos de vacaciones se percibirán las retribuciones que figuran en el anexo 1, columna 4.
Las vacaciones correspondientes a estas situaciones, salvo en situación de enrolamiento, se devengarán a razón de 104, tres días de descanso y vacación, y 260, siete días de servicio a la Empresa.
En los supuestos de transbordo, y durante los días que medien entre desembarco y embarco, el tripulante percibirá las retribuciones correspondientes al buque de que procede.
Se entiende por salario base la percepción mínima que corresponde a cada categoría y que se percibe por cada tripulante en razón al cargo que desempeñe y con independencia de la situación del mismo o del buque en el cual esté embarcado.
Es el señalado en el anexo número 1, columna 0.
Se entiende por salario profesional total la percepción que corresponda a cada categoría y que se percibe por cada tripulante en atención al cargo que desempeñe y buque en que se encuentre enrolado y que integra el salario base y las mayores retribuciones por plus de navegación por participación en el sobordo, gratificaciones por mando y jefatura, incremento por transporte de mercancías peligrosas en petroleros, así como la parte que por el período de vacaciones y por los conceptos de antigüedad y pagas extraordinarias pudieran corresponder por el citado motivo, plus del Golfo Pérsico, navegación por zonas insalubres o epidémicas, desgaste de ropa en trabajos sucios, así como la retribución ordinaria de los medios sábados, domingos y festivos que, por tanto, quedan compensados en metálico, además de ser acumulados a vacaciones.
Los tripulantes de los buques que permanezcan más de noventa días sin tocar puerto español percibirán diariamente y durante todo el tiempo que dure el viaje las cantidades siguientes:
Capitán, Jefe de Máquinas y Oficiales: 280 pesetas por día.
Mecánicos, Maestranza y Subalternos: 192 pesetas por día.
Los trienios por antigüedad en la Empresa tendrán los importes que se establecen en el anexo número 1, columna 8, y entrará en vigor a partir del 1 de julio de 1979.
Se considerarán horas extraordinarias y, por tanto, se retribuirán como tales, las efectivamente trabajadas en exceso sobre la jornada laboral ordinaria establecida en el artículo 18.
No tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas en que el tripulante tenga que permanecer a bordo por no existir servicios de comunicación a tierra, tanto por regulaciones de Autoridades portuarias como por circunstancias excepcionales que de modo ocasional anulen dicho servicio de traslado a tierra de la tripulación.
Se abonarán con arreglo a los valores fijados en el anexo número 1, columna 7, y permanecerán invariables durante toda la vigencia del presente Convenio, causando efectos lo anteriormente dispuesto a partir del 21 de junio de 1979.
En las medias jornadas de los sábados y durante los domingos y festivos tendrán la consideración de horas extraordinarias retribuidas conforme el anexo número 1, columna 7, las efectuadas en servicio de guardia, así como las que se empleen en el desempeño de funciones o realización de trabajos necesarios o de carácter excepcional ordenados con el previo conocimiento del Jefe de Máquinas o del Capitán del buque.
Lo dispuesto en el anterior párrafo surtirá efectos desde el pasado día 1 de julio de 1979.
Se considerarán trabajos sucios o penosos:
Limpieza, picado v pintado de cajas de cadenas.
Limpieza, picado y pintado en el interior de tanques de lastre y confferdams.
Limpieza, picado y pintado y reconocimiento en el interior de sentinas de cámaras de máquinas, de bombas y de bodegas.
Limpieza e inspección en el interior de tanques de consumo y tanques de carga.
Montaje y desmontaje y otros trabajos en cuadros eléctricos con alta tensión.
Trabajos en el interior del cárter, galería de barrido, conductos de humo, calderas y calderetas.
Pintado a pistola en espacios cerrados.
Limpieza de cámaras frigoríficas en gambuzas.
Limpieza especial de bodegas, preparatoria para recibir cargamento que así lo requieran.
Limpieza química en el interior de evaporadores y enfriadores.
Limpieza y trabajos en el interior de tanques altos.
Asimismo tendrán la consideración de horas penosas las que se empleen en la realización de trabajos ininterrumpidos y excedan de doce horas/día, sin que puedan computarse a estos efectos las horas que supongan una mera permanencia en el puesto de trabajo sin realización de tareas efectivas.
El tiempo invertido en la realización de estos trabajos se retribuirá por cada hora o fracción de hora en jornada ordinaria, ya sea laborable o festiva, con la cantidad de 150 pesetas para todas las categorías y buques.
Fuera de la jomada laboral se abonará la misma cantidad incrementada con la remuneración correspondiente por horas extraordinarias.
Todo el personal de la flota percibirá anualmente dos pagas extraordinarias en la cuantía que figura en el anexo número 1, columna 5, más antigüedad.
Estas pagas se abonarán en el mes de julio y diciembre de cada año.
La paga de julio se devengará durante el primer semestre y la de diciembre se devengará durante el segundo semestre.
Para el personal que cause alta o baja en la Empresa, la paga extraordinaria consistirá en la parte proporcional que le corresponda por el tiempo trabajado.
A partir de la firma del presente Convenio, el Mayordomo percibirá mensualmente la cantidad de 10.000 pesetas por el lavado semanal de la ropa de trabajo, de cama y aseo de los tripulantes; dicho lavado tendrá carácter obligatorio en aquellos buques en que el lavado no se encargue al exterior.
La cuantía de estos gastos serán las señaladas en el anexo número 1, columna 9, y se aplicarán en las circunstancias y conceptos que se especifican en la Ordenanza.
Si las circunstancias que diesen lugar a la percepción de tales gastos tuviesen una duración superior a un mes podrán pactarse otras condiciones entre la Empresa y el interesado.
Los Capitanes y Jefes de máquina, excluidos del anexo y columna citados, deberán justificar documentalmente el importe de los gastos efectuados por estos conceptos.
Lo dispuesto en este artículo surtirá efectos a partir de la firma del presente Convenio.
a) La Empresa aportará la cantidad necesaria para que la alimentación a bordo sea siempre sana, variada, abundante y nutritiva a base de productos de calidad y en perfecto estado de conservación.
b) Se formará una Comisión compuesta por el Delegado de buque, el Mayordomo o Cocinero, un titulado y un no titulado, y supervisada por el Capitán. La elección de los miembros se realizará por la Asamblea del buque mediante votación, de la que se levantará acta y se entregará al Capitán.
La Comisión será la encargada del exacto cumplimiento de las, normas sobre manutención, y sus funciones serán las de:
Controlar las propuestas de pedidos, las facturas y realizar inventarios de pesos y calidades.
Realizar el inventario de gambuza al final de cada mes para conocer el gasto por tripulante y día.
Establecer el cálculo de calorías y minutas.
Vigilar que los frigoríficos y oficios a disposición de los tripulantes contengan un surtido de alimentos básicos a juicio de la Comisión.
La Comisión vigilará diariamente la relación entre comidas preparadas y tripulantes que efectuarán las comidas, de forma que la cocina conozca con la debida antelación el número de tripulantes que van a efectuarlas.
La alimentación se compondrá de desayuno, comida, cena y un bocadillo para las guardias de noche. Tanto en la comida como en las cenas se podrá sustituir el segundo plato por otro para aquellos tripulantes que así lo deseen y que lo hayan comunicado al Cocinero antes de las ocho de la mañana. Al mismo tiempo la leche, la mantequilla y la mermelada estarán en los frigoríficos a disposición de los tripulantes en todo momento.
El Capitán pondrá los medios necesarios para que el aprovisionamiento se realice dentro de la jomada laboral, contratándose para ello un colla que meta la mercancía en el buque, debiendo ser auxiliada con los elementos de maniobra por el personal del buque.
Quedan exentos de este concepto aquellos aprovisionamientos que, por imperativo de necesidad, deban efectuarse en escalas técnicas o en condiciones de premura que no permitan contratar a la colla.
Los alumnos de puente, máquinas y radiotelegrafía que efectúen su período de prácticas en buque de la flota «Elcano» percibirán mientras se encuentren enrolados en dichos buques una gratificación diaria de 750 pesetas.
En el importe de esta gratificación quedan comprendidos cuantos conceptos económicos pudieran corresponderles por imperativo legal, incluso la valoración económica de horas extraordinarias que pudieran realizar para completar su formación profesional.
Los alumnos que hubiesen efectuado sus prácticas ininterrumpidas en buques de la Emprsa gozarán de preferencia y especial facilidad para optar a las becas que pudiera conceder para cursillos, en el momento que los hubiere.
Lo establecido en este artículo surtirá efectos a partir de la firma del presente Convenio.
Cuando el buque haya de partir hacia una zona de guerra efectiva, entendiendo por tal cuando la póliza de la Compañía de Seguros eleve en un 1 por 100 sobre el valor del buque la póliza suscrita, la tripulación tendrá derecho:
a) A no partir en ese viaje, siendo el tripulante, en este caso, transbordado a otro buque. Caso de que no sea posible el transbordo inmediato, el tripulante disfrutará de las vacaciones que le correspondan o, en su defecto, de permiso particular, sin que por ello pierda ninguno de los derechos en la Empresa; no pudiéndose mantener al tripulante en esta situación por un período superior a dos meses, transcurrido el cual pasará el tripulante a disfrutar de condiciones similares a la expectativa de embarque, no pudiéndose prolongar dicha situación por un período superior a cuatro meses.
b) Los que accedan voluntariamente a salir de viaje percibirán una prima, previamente pactada con la Empresa. Asimismo, la Empresa, mientras dure el viaje, suplementará el seguro de accidente hasta tres veces su valor normal.
c) Caso de que, sin previo conocimiento a partir del viaje, el buque se encontrara en zona de guerra efectiva, los tripulantes percibirán el 200 por 100 de aumento en todos los conceptos durante el tiempo en que se encuentre en dicha zona, y si sufrieran en la misma incapacidades permanente o muerte por cualquier hecho de guerra, se triplicará el seguro de accidente.
En caso de pérdida de equipaje de la dotación de un buque por naufragio, incendio o cualquiera otra causa no imputable al perjudicado, el naviero o armador abonará como compensación 50.000 pesetas para todas las categorías.
Con independencia de aquellos otros beneficios que con arreglo a la legislación vigente puedan corresponderles, las indemnizaciones a que el presente artículo se contrae serán abonadas a los derechohabientes del tripulante en caso de que este falleciera en el accidente.
Tanto las normas por las que ha de regirse la representación del personal como las que se refieren al ejercicio de los derechos sindicales en la Empresa y hasta tanto se publiquen las normas legales que regulen esta materia, serán las siguientes:
Derecho de Asamblea: Los tripulantes podrán ejercer su derecho de Asamblea a bordo, previo aviso al Capitán del buque. La Asamblea no entorpecerá las guardias y turnos de trabajo, quedando en todo caso a salvo la seguridad del buque y su dotación. El Capitán no podrá interrumpir o suspender la Asamblea ya iniciada, salvo que no se cumplan los requisitos establecidos en el párrafo anterior.
Durante la estancia del buque en puerto o en astillero, los responsables de cualquier Sindicato legalmente reconocido y con afiliados en ese buque, una vez acreditada su condición ante el Capitán del buque, podrán efectuar visitas a bordo a fin de cumplir con sus funciones sindicales. Estas visitas y Asambleas podrán realizarse siempre que con ellas no queden interrumpidos los trabajos imprescindibles de a bordo ni dificulten o demoren las operaciones comerciales del buque. Cualquier accidente o percance que pudieren sufrir dichos representantes durante la estancia o el acceso al buque serán de su entera responsabilidad.
El tripulante o tripulantes que resulten elegidos por la dotación como representantes podrán ejercer sus funciones sindicales representativas con toda libertad, a salvo siempre de sus obligaciones de trabajo y teniendo en cuenta, cuando se trate de convocar una reunión a bordo, lo establecido anteriormente. Dichas Asambleas podrán convocarlas por propia iniciativa o a petición del 25 por 100 de la tripulación.
Previa autorización del Capitán, que procurará concederla si ello no perjudica al normal desarrollo de los servicios y necesidades del buque, y dando preferencia a los servicios oficiales, podrá el Delegado de buque utilizar para el desarrollo de sus funciones sindicales los servicios de impresión, comunicación y oficina de a bordo si fuese necesario.
Cuando sus funciones hayan de ejercerse fuera del buque, sus ausencias se regularán de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.
Cuando el Delegado de buque actúe en representación de toda la dotación podrá solicitar del Capitán autorización para acudir a citación formulada por Sindicato legalmente reconocido o Asociación profesional o por intereses de sus representados, autorización que le seré concedida a menos que existiesen circunstancias excepcionales que lo impidieran, debiendo reintegrarse a su puesto de trabajo con tiempo suficiente antes de que el buque zarpe.
El Delegado tendrá la facultad de formular observaciones al Capitán en relación con el buque, sus servicios y tripulación. En el caso que considere que sus observaciones no han sido atendidas satisfactoriamente, tiene la obligación de comunicar por escrito a la Empresa para que tome las medidas oportunas. Tendrá, asimismo, las siguientes facultades:
Intervenir ante la Dirección, de la Empresa para asegurar el cumplimiento en el buque de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad.
Informar por escrito en los expedientes disciplinarios que se incoaren a cualquier tripulante del buque que representa.
Interrumpir momentáneamente su actividad laboral en el buque cuando las exigencias de su representación sindical impongan una intervención directa e inaplazable para intentar solucionar cualquier problema que afecte a los intereses de los tripulantes, previo aviso al Capitán a través de su Jefe de Departamento.
Se considerará que se encuentran en situación asimilada a Comisión de servicio aquellos tripulantes componentes de la Comisión restringida o Comité de flota que, elegidos por las dotaciones de los buqueas, hayan de efectuar en tierra trabajos encaminados a la elaboración, revisión o negociación de cualquier convenio con la Empresa.
Se reconocen como facultades del Comité de flota, y en su caso de la Comisión restringida en aquellas materias que pudieran ser delegables, las siguientes funciones:
Representar al personal de mar.
Negociar y, en su caso, suscribir Convenios Colectivos con la Dirección de la Empresa o cualquier pacto adicional que así lo requiera.
Elegir la Comisión paritaria.
Intervenir ante la Dirección de la Empresa para asegurar el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de seguridad, cuando afecte a todos los buques de la Empresa, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de Empresa en vigor.
Interponer las reclamaciones y acciones que estimen conducentes a la defensa de los intereses y derechos de sus rpresentados.
Ser informados, previamente a su ejecución, sobre todo proyecto que pueda afectar de manera importante a los intereses de los trabajadores.
Cualquier otra de análoga naturaleza que pueda deducirse de sus derechos de representación y que les conceda la normativa vigente.
El Comité de flota tendrá derecho a que por la Dirección de la Empresa se le informe semestralmente sobre la situación del sector y de la propia Empresa, y a que se le facilite el balance y cuenta de resultados del ejercicio.
El Comité de flota se reunirá por lo meno§ una vez cada seis meses, salvo que se requiriera, en menor plazo de tiempo, una reunión especial para debatir asuntos urgentes que no admitiesen dilación alguna.
El tripulante que sea elegido para ocupar en tierra algún cargo de responsabilidad en la estructura organizativa de cualquier Sindicato legalmente constituido y con suficiente representatividad en la flota se le concederá una excedencia especial.
Dicha excedencia se concederá durante el tiempo que desempeñe el cargo de que se trate. A los desmbarcados por aplicación de este punto se les respetará la antigüedad, y el reingreso en la Empresa, cuando exista vacante de su categoría.
La Empresa sufragará los gastos de aquellos Delegados que, estando en situación de desembarco, deseen asistir a coordinadoras estatales, Congresos sindicales y Asambleas nacionales, debiendo notificar a la Empresa con la debida antelación la fecha de comienzo y tiempo de duración.
Las percepciones establecidas en las tablas salariales anexas al texto de este Convenio tendrán siempre y en todo caso la consideración de cantidades brutas, sujetas a los descuentos legalmente establecidos.
El presente Convenio incluye la posible revisión del criterio salarial legalmente establecido, por lo que las partes declaran expresamente que se consideran suficientemente compensadas de cualquier revisión que acuerde el Gobierno para los salarios del presente año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.° del Real Decreto-ley 49/1978, sobre política de renta y empleo.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que, en el supuesto de que la autoridad laboral, en el ejercicio de sus facultades, no homologase alguna de sus cláusulas, quedaría sin eficacia práctica en su totalidad, debiendo reconsiderarse todo su contenido.
En este caso, las partes vendrán obligadas a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de quince días, contados a partir del de la comunicación de la resolución administrativa.
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