Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-2407

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se autoriza a don José Covelo Balseiro, vecino de Salvatierra de Miño (Pontevedra), para extraer 40.000 metros cúbicos de áridos del río Miño.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1954 a 1955 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2407

TEXTO ORIGINAL

Don José Covelo Balseiro, vecino de Salvatierra de Miño (Pontevedra) solicitó autorización para extraer 40.000 metros cúbicos de áridos del río Miño en el tramo que tiene su origen 600 metros aguas abajo de la desembocadura del río Mendo y su final 800 metros aguas arriba del citado río Mendo, término municipal de Salvatierra de Miño (Pontevedra), y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a don José Covelo Balseiro, vecino de Salvatierra de Miño (Pontevedra), para extraer 40.000 metros cúbicos de áridos del río Miño, en el tramo que tiene su origen 600 metros aguas abajo de la desembocadura del río Menao y su final 800 metros aguas arriba del citado río Mendo, término municipal de Salvatierra de Miño (Pontevedra), con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Los áridos serán objeto de venta, a cuyo efecto las tarifas máximas que podrán aplicarse serán las siguientes: 60 pesetas metro cúbico.

Segunda.

Las extracciones que se autorizan quedan sujetas a las siguientes condiciones de trabajo:

a) Unicamente afectarán a la zona central del cauce, debiendo dejarse sin remover las bandas laterales de cinco metros inmediatas a las márgenes, propiedades particulares, plantaciones u obras de defensa longitudinales; igualmente se dejará sin remover toda la sección del cauce en los tramos curvos, se mantendrá sin excavar el tercio del ancho del cauce que forma la zona exterior de la curva.

b) La profundidad máxima que se podrá excavar será de un metro, sin afectar el lecho consistente del cauce.

c) Las excavaciones se llevarán a efecto, al menos, a media sección y siempre por tajos paralelos a la dirección de la corriente, comenzando por aguas abajo.

Se procurará mantener la rasante general del lecho del cauce, tendiendo a formar un perfil continuo sin escalonamiento u hoyos, al objeto de evitar todo salto o encharcamiento de las aguas.

d) Para excavaciones se prohíbe, en todo caso, el uso de explosivos, dragas de succión o similares que produzcan remoción de aguas y tierras, empleándose la maquinaria y medios que autorice la comisaría, que en el presente caso resulta ser un «scraper» y una pala cargadora.

e) Se prohíbe el corte de arbolado o vegetación, que, aun situado sobre las riberas, favorezca la consistencia de las márgenes, procurando evitar en toda la sección del cauce la alteración de su flora.

f) Los productos excavados no aprovechables sólo podrán ser extendidos de nuevo en el cauce si con ello se tiende al reperfilado del mismo, prohibiéndose la formación de montones o barreras, aun en las líneas marginales.

g) Se prohíbe toda instalación de clasificación o lavados, de áridos en el cauce, aunque aquellas tengan carácter móvil. Tales operaciones deberán efectuarse fuera del mismo, proscribiéndose la constitución en él de todo acopio que no sea el imprescindible para poder realizar la retirada de los áridos.

h) Los vehículos destinados al transporte de los áridos irán provistos de una caja debidamente acondicionada, para que no sea posible el derrame de los mismos. Se pondrá especial cuidado en que sus ruedas no porten barro al entrar en la red de carreteras.

Tercera.

El plazo de vigencia de la presente autorización es de un año a partir de la fecha de su notificación, la cual deberá ser diligenciada en la misma por el propio interesado. Transcurrido este plazo se entenderá anulada a no ser que se acredite, haber solicitado prórroga con quince días de antelación; en tal caso, al concluir el plazo se suspenderán los trabajos hasta obtener la debida prórroga. En cualquier caso, el autorizado deberá dar cuenta a la Comisaría de la finalización de los trabajos.

Cuarta.

La inspección y vigilancia de los trabajos y del cumplimiento del condicionado de la presente autorización se realizará por el personal de la Comisaría, pudiendo prestarse también por la Guardia Civil o del modo que se regula en las normas que establece el Reglamento de Policía de Aguas y sus cauces («Boletín Oficial del Estado» de 2 de diciembre de 1958). Deberán ser atendidas las indicaciones que por el personal de vigilancia se den por escrito al autorizado, en el transcurso de los trabajos.

Quinta.

El aprovechamiento de áridos que se autoriza queda sujeto a las siguientes medidas de control:

a) El punto de salida de los vehículos de transporte a la red de carreteras será: Kilómetro 1 de la carretera de Salvatierra a Figueira.

b) El autorizado comunicará a la Comisaría el nombre y apellidos de su representante en el tajo, el cual deberá disponer allí de la presente autorización o fotocopia de la misma, para su muestra a cualquier autoridad que lo solicite.

c) La Comisaría de Aguas, conjuntamente con esta autorización, entrega al autorizado, previo pago, los siguientes talonarios de boletos, ya a su nombre: diez talonarios de 40 metros cúbicos. (100 h.).

d) El autorizado se compromete a mantener tales talonarios en el tajo, rellenándolos de acuerdo con la presente autorización v entregando los que correspondan al volumen a transportar al conductor del vehículo que, a efectos comprobatorios, deberá mostrarlo a cuantas autoridades lo soliciten. Las matrices, también rellenas, deberán permanecer en el tajo. Expirado el plazo concedido, serán remitidas a la Comisaría de Aguas.

e) El autorizado, a efectos comprobatorios, permite la entrada en el lugar de uso al personal de la Comisaría.

Sexta.

La presente autorización tiene las siguientes limitaciones:

a) Sólo se refiere a los áridos situados en el dominio público es decir en la zona cubierta por las máximas avenidas ordinarias, y se otorga salvo todo derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero. Si los propietarios colindantes alegaren a su favor el dominio de algunos terrenos considerados dentro de la zona a que se refiere la autorización, la Comisaría, con independencia de las acciones que procedan, podrá suspender en ella la extracción de áridos, sin que el autorizado pueda pretender indemnización alguna por esta causa.

b) No implica servidumbre alguna de paso o acopio sobre los caminos y fincas particulares ribereñas.

c) No representa monopolio o exclusividad alguna, ni aun de carácter temporal durante el plazo de su vigencia, sobre los áridos de la zona en cuestión, pudiendo la Comisaría autorizar simultáneamente en esta zona otras extracciones, si así conviniera a la Administración

d) Tiene carácter precario, pudiendo ser anulada por la Comisaría en cualquier momento. El incumplimiento de las condiciones lleva consigo la inmediata anulación.

Séptima.

El autorizado se obliga al pago del canon de dos pesetas metro cúbico, que procede de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 134/1960, y asimismo al abono de las tasas que le corresponden por aplicación de lo dispuesto en el Decreto 140/1960. Los referidos abonos se realizarán tras las liquidaciones que practique la Comisaría de conformidad con las citadas disposiciones.

Octava.

No será válida la presente autorización si no se acredita el depósito en la Caja General de una fianza de 120.000 pesetas, la cual sin perjuicio de la responsabilidad civil, responderá de los posibles daños al dominio público y del buen cumplimiento de estas condiciones, pudiendo a tal objeto incautarse de ella la Comisaria, de modo parcial o total, con el fin de reponer tales daños o sufragar la sanción que reglamentariamente corresponda por tal incumplimiento. En el caso de que no hubiera motivo para esta incautación, la fianza será devuelta integramente a petición del autorizado; si transcurrido un año no lo solicitare, se entenderá caducado el depósito.

Novena.

La Administración no responde de la existencia de los áridos cuya extracción se autoriza, no pudiendo dar motivo tal inexistencia a indemnización alguna.

Décima.

La transferencia o arriendo de los derechos que otorga la presente autorización, no será valida sin la previa conformidad de la Comisaría.

Undécima.

La autorización se otorga con excepción de toda clase de impuestos municipales y sujeta a la Ley de Pesca y a las disposiciones vigentes sobre seguros sociales y protección a la industria nacional.

Duodécima.

El presente condicionado se entenderá aceptado en teda su amplitud por el autorizado, si en el plazo de cinco días de habérsele notificado no obrara en la Comisaria la correspondiente reclamación.

Decimotercera.

El solicitante se hace responsable de las alteraciones que pudieran producirse en la margen portuguesa del río en sus condiciones de navegación y en los daños a terceros, bien a causa de las extracciones que se autorizan o de los medios auxiliares e instalaciones utilizados para ello.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 24 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid