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Documento BOE-A-1979-2406

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada a «Polígono Industrial de Francolí, Sociedad Anónima», para ejecutar obras de desviación, encauzamiento y cubrimiento de sendos tramos de los torrentes de Mas del Sol y de La Boella, en el término municipal de Constantí (Tarragona).

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1953 a 1954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2406

TEXTO ORIGINAL

Don Luis Andréu Carafi, en representación de «Polígono Industrial de Francolí, S. A.», ha solicitado autorización para ejecutar obras de desviación, encauzamiento y cubrimiento de sendos tramos de los torrentes de Mas del Sol y de La Boella, a su paso por una finca de la Sociedad representada, en el polígono industrial de Francolí, en término municipal de Constantí (Tarragona), con objeto de evitar inundaciones, de mejorar el aprovechamiento de los terrenos de la indicada finca y de ocupar los terrenos de dominio público resultantes, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar a la Entidad «Polígono Industrial de Francolí, S. A.», para cubrir sendos tramos de los torrentes de La Boella y Mas del Sol, a su paso por terrenos de su propiedad, en el término municipal de Constantí (Tarragona), con objeto de evitar inundaciones, mejorar el aprovechamiento de su finca y ocupar terrenos de la cobertura, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ajustarán al proyecto presentado, suscrito en Barcelona y diciembre de 1976 por el Ingeniero de Caminos don Rafael Cornellá Pons, visado por el Colegio de Ingenieros correspondiente, con la referencia 000793 de 11 de febrero de 1977, y cuyo presupuesto total de ejecución material es de 59.628.735,56 pesetas, en tanto no resulte modificado por las presentes condiciones. Las modificaciones de detalle que se pretenden introducir podrán ser autorizadas por la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siempre que tiendan al perfecciomiento del proyecto o sean necesarias para cumplir las condiciones de la misma y no afecten a las características esenciales de la autorización, lo cual implicaría la tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de dos meses y deberán quedar terminadas en el de doce meses, contados ambos a partir de la fecha de publicación de la autorización en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercera.

En las embocaduras de entrada y salida se dispondrán las transiciones de sección que se estimen necesarias para la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, a efectos de no perturbar el régimen hidráulico de las aguas. En las entradas se disondrán los dispositivos precisos para crear, en su caso, la velocidad de desagüe.

Cuarta.

Los terrenos ocupados por el nuevo cauce pasan a adquirir el carácter de dominio público, así como siguen con el mismo carácter los del antiguo cauce que quedan útiles para el desagüe, Sobre todos los terrenos ocupados por las coberturas se impondrá canon de ocupación. Los terrenos del antiguo cauce que queden en secó pasarán a propiedad de la Sociedad autorizada

La presente autorización no establece derecho de ocupación ni de expropiación, a favor de la Sociedad autorizada, de los predios privados que puedan ser afectados por las obras y que no sean de su propiedad.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras, tanto durante la construcción como durante la explotación, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental, siendo de cuenta de la Sociedad autorizada las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, con sujeción a las disposiciones que les sean aplicables y, en especial, al Decreto número 140/1960, de 5 de febrero, debiendo darse cuenta a dicho Servicio del principio de los trabajos. Una vez terminados los mismos, y previo aviso de la Sociedad autorizada, se procederá, por el Comisario Jefe de Aguas o Ingeniero del Servicio en quien delegue, al reconocimiento de las obras, los nombres de los productores españoles que hayan suministrado los materiales empleados, la extensión de la superficie ocupada en los terrenos de dominio público, de las coberturas, expresada en metros cuadrados, y el canon de ocupación, sin que pueda hacerse uso de estas obras en tanto no sea aprobada el acta por la Dirección General.

Sexta.

Se concede esta autorización dejando a salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero quedando obligada la Sociedad autorizada a demoler o modificar por su parte las obras cuando la Administración lo ordene por interés general, sin derecho a indemnización alguna.

Séptima.

La Sociedad autorizada será responsable de cuantos daños puedan ocasionarse a intereses públicos o privados, como consecuencia de las obras autorizadas, quedando obligado a su indemnización.

Octava.

Se concede autorización para la ocupación de los terrenos que son de dominio público, o que pasan a serlo, necesarios para las obras. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente una vez publicada la autorización.

Novena.

La Sociedad autorizada no podrá destinar los terrenos ocupados de dominio público del nuevo cauce o del actual que queden útiles para el desagüe a la construcción de viviendas, pudiendo dedicarlos sólo a viales o zonas verdes, y no podrá cederlos, enajenarlos o permutarlos ni registrarlos a su favor, pudiendo sólo ceder a tercero el uso que se autoriza, previa tramitación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Si en algún tramo de las coberturas se desease construir edificios industriales, tendrá que tramitarse el correspondiente expediente para su autorización, sin que ello prejuzgue la resolución que procede.

Diez.

Queda sujeta esta autorización al cumplimiento de las disposiciones vigentes, o que se dicten en lo sucesivo, relativas a la industria nacional, contrato de trabajo, Seguridad Social y demás de carácter laboral, administrativo o fiscal.

Once.

Queda prohibido, en el cauce que pasa a ser público y en el actual que queda útil para el desagüe, hacer vertido de escombres, acopios de medios auxiliares y en general de cualquier elemento que pudiera representar obstáculo al libre curso de las aguas, siendo responsable la Sociedad autorizada de los males que pudieran seguir por esta causa con motivo de las obras.

Tampoco se podrán realizar vertidos de aguas residuales, salvo que sean autorizados en el expediente correspondiente.

Durante la ejecución de las obras no se permitirá el acopio de materiales ni otros obstáculos que dificulten al libre curso de las aguas por el cauce que se trata de desviar, siendo responsable la Sociedad autorizada de los daños y perjuicios que por tal motivo pudieran ocasionarse.

Doce.

La Sociedad autorizada queda obligada a cumplir, tanto durante el período de construcción como en el de explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para la conservación de las especies dulceacuícolas.

Trece.

La Sociedad autorizada conservará las obras en perfecto estado y procederá sistemáticamente a la limpieza del cauce cubierto para mantener su capacidad de desagüe y evitar encharcamientos, siendo responsable de los daños que se ocasionen en las obras o a terceros por negligencia en el cumplimiento de esta obligación.

Catorce.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de ferrocarriles, carreteras o caminos, por lo que la Sociedad autorizada habrá de obtener, en su caso, la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Quince.

La Sociedad autorizada habrá de satisfacer en concepto de canon por ocupación de terrenos de dominio público de acuerdo con lo establecido por el Decreto número 134/1960, de 4 de febrero, la cantidad de 12 80 pesetas por metro cuadrado, que se aplicará a toda la superficie ocupada por las coberturas en los terrenos del nuevo cauce y del actual que quede útil para el desagüe, pudiendo ser revisado dicho canon anualmente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.º de la citada disposición.

Dieciséis.

El depósito constituido quedará como fianza a responder del cumplimiento de estas condiciones y será devuelto después de ser aprobada el acta de reconocimiento final de las obras.

Diecisiete.

Se concede esta autorización por el plazo de noventa y nueve años. La Administración se reserva la facultad de revocar esta autorización, cuando lo considere conveniente, por motivos de interés público, sin derecho a ninguna indemnización a favor de la Sociedad autorizada.

Dieciocho.

La Sociedad autorizada queda obligada a nombrar un Ingeniero de Caminos para la dirección de los trabajos, cuyo nombre y dirección lo comunicará a la Comisaría de Aguas del Pirineo Oriental ante la cual representará a la Sociedad autorizada en todo lo concerniente a la ejecución de las obras autorizadas.

Diecinueve.

Caducará esta autorización, por incumplimiento de cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 20 de noviembre de 1978.‒El Director general, por delegación, el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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