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Documento BOE-A-1979-2404

Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas por la que se hace pública la autorización otorgada al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia) para ocupar terrenos de dominio público de la margen derecha del embalse de Aguilar de Campoo, en el paraje de la ermita de la Virgen del Llano, en aquel término municipal.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1952 a 1952 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo
Referencia:
BOE-A-1979-2404

TEXTO ORIGINAL

Don José Gómez Briz, como Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia), ha solicitado autorización para ocupar terrenos de dominio público de la margen derecha del embalse de Aguilar de Campoo, en el paraje de la Ermita de la Virgen del Llano, en aquel término municipal, al objeto de establecer una playa artificial, los viales de acceso a la misma y una edificación para vestuarios, ropero y bar, y

Este Ministerio ha resuelto autorizar al Ayuntamiento de Aguilar de Campoo (Palencia) para el establecimiento de una playa artificial, de un pequeño edificio dedicado a vestuarios, ropero y bar, y los viales de acceso a dichas instalaciones, con destino a servicio público, en la margen derecha del embalse de Aguilar de Campoo, en las proximidades de la Ermita de la Virgen del Llano, en su término municipal, concediéndose asimismo la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para el conjunto del aprovechamiento, con arreglo a las siguientes condiciones:

Primera.

Las obras se ejecutarán de acuerdo con el proyecto que ha servido de base a la petición, y que se aprueba, suscrito por el Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos don Manuel María Jiménez Espuelas, en agosto de 1967, en Valladolid, ascendiendo el presupuesto de ejecución material a la cantidad de 848.684 pesetas. La Comisaría de Aguas del Duero podrá autorizar pequeñas variaciones que tiendan al perfeccionamiento del proyecto, siempre que no se impliquen modificaciones esenciales de la autorización, lo cual, daría lugar a tramitación de nuevo expediente.

Segunda.

Las obras comenzarán en el plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de esta autorización en el «Boletín Oficial del Estado» y deberán quedar terminadas en un plazo de un año a partir de la misma fecha.

Tercera.

En el plazo de seis meses, a partir de la fecha señalada en la condición segunda, deberán presentarse por el concesionario, para su aprobación, el proyecto de abastecimiento y saneamiento necesarios para la explotación de la playa, no pudiendo ser construida ninguna instalación aunque sea no permanente, tales como bares, restaurantes, merenderos, «campings», etc., sin que sea previamente aprobada por la Comisaría de Aguas del Duero.

Cuarta.

Los niveles del embalse están definidos por las necesidades de los riegos, aprovechamiento de la central de pie de presa, avenidas, estiajes, reparaciones que han de verificarse, etc., no pudiendo el autorizado exigir calados diferentes ni reclamar daños o perjuicios por las variaciones de altura experimentada en el citado embalse.

Quinta.

La inspección y vigilancia de las obras e instalaciones, tanto durante las construcciones como en el período de explotación del aprovechamiento, quedarán a cargo de la Comisaría de Aguas del Duero, siendo de cuenta del concesionario las remuneraciones y gastos que por dichos conceptos se originen, debiendo darse cuenta a dicho Organismo del principio de los trabajos.

Una vez terminados, y previo aviso del concesionario, se procederá a su reconocimiento por el Comisario Jefe de Aguas del Duero o Ingeniero del Servicio en quien delegue, levantándose acta en la que conste el cumplimiento de estas condiciones y la extensión de la superficie ocupada en terrenos de dominio público, sin que pueda comenzar la explotación antes de ser aprobada esta acta por la Dirección General de Obras Hidráulicas.

Sexta.

El Ayuntamiento concesionario no podrá imponer tarifas de explotación, salvo que fuesen aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas en el expediente correspondiente, en el cual se incluirá el Reglamento de la prestación del Servicio público que se desease establecer.

Séptima.

Esta autorización se otorga sin perjuicio de tercero, dejando a salvo los derechos de propiedad, con la obliación de ejecutar las obras necesarias para conservar o sustituir las servidumbres existentes.

Octava.

Queda obligado el concesionario a balizar las zonas de baños, en las cuales no se permitirá la navegación.

Todas las embarcaciones que deseen utilizarse para navegar por el embalse deberán ser autorizadas en el expediente correspondiente.

Novena.

El Ayuntamiento concesionario será responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionarse, por el ejercicio de la actividad autorizada, a los propietarios ribereños, riqueza piscícola e intereses generales del Estado. Responderá igualmente de todos los daños y accidentes que puedan producirse a personas o bienes por la utilización del servicio público que se autoriza.

Décima.

Esta concesión no implica monopolio de ninguna clase y se otorga sin perjuicio de las servidumbres legales previstas en el Código Civil y Ley de Aguas en materia de aprovechamiento hidráulico y deberá ejercitarse de tal forma que no impida o menoscabe el uso general de la zona afectada, pudiendo la Administración conceder otras autorizaciones análogas a quienes las soliciten.

Undécima.

Queda sujeta esta autorización a las disposiciones vigentes o que se dicten relativas a la industria nacional, contrato y accidentes del trabajo y demás de carácter social.

Duodécima.

El Ayuntamiento concesionario queda obligado a cumplir, tanto en la construcción como en la explotación, las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial para conservación de las especies.

Decimotercera.

La zona de policía del embalse, de acuerdo con lo determinado en el, Decreto 2495/1966, de 10 de septiembre, queda delimitada a una zona de 500 metros de ancho, medidos horizontalmente desde el nivel de máximo embalse en todo el perímetro del mismo.

La anterior delimitación se entenderá sin perjuicio de las facultades que el Ministerio de Obras Públicas podrá ejercer fuera de la misma, con arreglo a lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo tercero del expresado Decreto.

Para cualquier construcción, instalación o actividad, privadas o públicas, que se deseen establecer en la zona de policía del embalse atenderá el Ayuntamiento concesionario a los particulares que las deseen, a lo que al respecto se ordena en el citado Decreto 2495/1966, de 10 de septiembre.

Decimocuarta.

Esta autorización no faculta por sí sola para ejecutar obras en zona de servidumbre de carreteras, caminos, ferrocarriles o canales del Estado, por lo que el Ayuntamiento concesionario habrá de obtener la necesaria autorización de los Organismos competentes encargados de su policía y explotación.

Decimoquinta.

El Ayuntamiento concesionario no podrá destinar los terrenos que se autoriza ocupar a fines distintos del autorizado, ni podrá cederlos o permutarlos sin la previa aprobación del expediente correspondiente por el Ministerio de Obras Públicas, y en todo caso mantendrán su carácter demanial.

Decimosexta.

Se autoriza la ocupación de los terrenos de dominio público necesarios para las obras, la cual se otorga por un plazo máximo de noventa y nueve años. En cuanto a las servidumbres legales podrán ser decretadas por la autoridad competente.

Decimoséptima.

En el caso de que por interés público se decretase la suspensión o el recrecimiento del embalse, de forma que se originase la imposibilidad de mantener la autorización, sería caducada la misma sin derecho a indemnización alguna.

Decimoctava.

Caducará esta autorización por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en todos los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad según los trámites señalados en la Ley y Reglamento de Obras Públicas.

Lo que se hace público en cumplimiento de las disposiciones vigentes.

Madrid, 31 de octubre de 1978.–El Director general, P. D., el Comisario central de Aguas, José María Gil Egea.

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