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Documento BOE-A-1979-23744

Orden de 11 de septiembre de 1979 por la que se dispone la integración en el Cuerpo de Profesores Agregados de I. N. B. de los Profesores procedentes del Cursillo de Selección y Perfeccionamiento convocado por Decreto de 2 de agosto de 1937 («Gaceta de la República» del 6).

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 5 de octubre de 1979, páginas 23232 a 23233 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-1979-23744
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1979/09/11/(2)

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Por Real Decreto 2094/1979, de 18 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 6 de septiembre), por el que se dispone la integración en el, Cuerpo de Profesores Agregados de I. N. B. de los Profesores procedentes del Cursillo de Selección y Perfeccionamiento convocado por Decreto de 2 de agosto de 1937 («Gaceta de la República» del 6). Debiendo procederse por este Departamento de conformidad con lo establecido en el artículo quinto de dicho Real Decreto, a dictar las normas precisas para el cumplimiento del mismo,

Este Ministerio ha dispuesto lo siguiente:

Primero.

Los Profesores procedentes del Cursillo de Selección y Perfeccionamiento convocado por Decreto de 2 de agosto de 1937 («Gaceta de la República» del 6), podrán solicitar su integración en el Cuerpo de Profesores Agregados de I. N. B. mediante instancia dirigida al ilustrísimo señor Director general de Personal, acompañando los documentos que se indican en el número tercero de la presente Orden.

Segundo.

No podrán solicitar su integración en el expresado Cuerpo de Profesores Agregados, aquellos cursillistas que hubieran ingresado en él por otro procedimiento, ni los que hayan adquirido derecho al reconocimiento de pensión de clases pasivas, en cuantía igual o superior a la que les corresponda como consecuencia de la integración producida conforme al Decreto 2094/1979, de 16 de junio.

Tercero.

Los interesados presentarán los siguiente documentos según fuese la situación en que se encontraran el día 6 de septiembre de 1979 fecha de publicación del Real Decreto 2094/1979.

A) Profesores que no hubiesen cumplido lo edad de setenta años reglamentaria para su jubilación forzosa:

1. Instancia reintegrada con póliza de cinco pesetas, en la que se hará constar necesariamente el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad, domicilio a efectos de notificaciones, asignatura y número obtenido en los Cursillos de que se trate. Igualmente, se comprometerán a cumplir, como requisito previo a la toma de posesión, lo establecido en el artículo 36 de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, de acuerdo con la fórmula de juramento exigida por el Real Decreto 1557/1977.

El plazo de presentación de solicitudes será de seis meses desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Documentos que deben acompañar:

2.1. Certificación de nacimiento del Registro Civil correspondiente. Conforme a lo dispuesto en la Orden ministerial de 12 de abril de 1971, dicha certificación podrá ser sustituida por la exhibición de una certificación ordinaria del Registro Civil, el Libro de Filiación, cualquiera que sea la fecha del documento y sin que precise legalización del mismo.

2.2. Copia o fotocopia compulsada del título académico o un testimonio notarial del mismo.

2.3. Certificación de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico incompatible con el ejercicio de la enseñanza, expedido por alguna de las Delegaciones Provinciales de la Salud.

2.4. Certificación negativa de antecedentes penales por la comisión de delitos dolosos.

2.5. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de un servicio del Estado, o de la Administración Local, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

B) Profesores que tengan cumplida la edad de setenta años con anterioridad a la publicación del Decreto y no hayan ingresado en el Cuerpo de Profesores Agregados de INB.

1. Instancia reintegrada con póliza de cinco pesetas, en la que se hará constar necesariamente el nombre y apellidos, número del documento nacional de identidad y domicilio a efectos de notificaciones, asignatura y número obtenido en los Cursillos de que se trate.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado», sin más limitación en cuanto a la finalización del plazo que la prescripción de los créditos a los cinco años, establecida en el artículo 46 de la Ley General Presupuestaria 11/1977, de 4 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 8).

2. Los documentos señalados en los números 2.1., 2.2. y 2.4. del apartado tercero A) de esta Orden.

C) Profesores fallecidos con anterioridad a la publicación del Decreto:

1. Instancia suscrita por causahabiente, reintegrada con póliza de cinco pesetas, en la que constará nombre y apellidos del solicitante, número de su documento nacional de identidad, domicilio a efectos de notificaciones, nombre y apellidos del causante.

2. Los documentos señalados en los números 2.1. y 2.2. del aportado tercero A) de esta Orden.

3. Certificado de defunción del causante.

Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado» sin más limitación en cuanto a la finalización del plazo que la prescripción de los créditos a los cinco años, establecida en el artículo 46 de la Ley General del Ministerio de Educación o en alguna de las oficinas previstas en el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Lo que digo a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I.

Madrid, 11 de septiembre de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmo. Sr. Director general de Personal.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 11/09/1979
  • Fecha de publicación: 05/10/1979
  • Efectos desde el 5 de octubre de 1979.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 5 del Real Decreto 2094/1979, de 16 de junio (Ref. BOE-A-1979-21699).
  • CITA:
    • Real Decreto 1557/1977, de 4 de julio (Ref. BOE-A-1977-15199).
    • Ley 11/1977, de 4 de enero, General Presupuestaria (Ref. BOE-A-1977-466).
    • Orden de 12 de abril de 1971 (Ref. BOE-A-1971-537).
    • Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación (Ref. BOE-A-1970-852).
    • Ley de funcionarios Civiles del Estado, texto articulado aprobado por Decreto 315/1964, de 7 de febrero (Ref. BOE-A-1964-2140).
    • Ley sobre procedimiento administrativo, de 17 de julio de 1958 (Gazeta) (Ref. BOE-A-1958-11341).
Materias
  • Cuerpo de Profesores Agregados de Institutos de Enseñanza Media
  • Funcionarios Civiles del Estado

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