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Documento BOE-A-1979-2374

Orden de 16 de noviembre de 1978 por la que se conceden a las Empresas que al final se citan los beneficios fiscales de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1945 a 1946 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2374

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: El Decreto 484/1969, de 27 de marzo, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, declaró como zona de preferente localización industrial las islas Canarias estableciendo la concesión de beneficios fiscales conforme a lo previsto en el artículo 3.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre.

El Ministerio de Industria y Energía, en Orden de 27 de julio de 1976, aceptó las solicitudes formuladas por ls Empresas que al final se relacionan, clasificándolas en el grupo A) a efectos de los beneficios que se expresan en el anexo de la Orden de 8 de mayo de 1976, por la que se convocó el portuno concurso.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformiidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y en el artículo 8.° del Decreto 484/1969, modificado por el Decreto 1560/1972, de 8 de junio, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las, específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a las Empresas que al final se relacionan incluidas en zona de preferente localización industrial de las islas Canarias y por un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de publicación de la presente Orden, los siguientes beneficios fiscales:

1. Reducción del 95 por 100 de los impuestos siguientes:

a) Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

b) Cuota de Licencia Fiscal durante el periodo de instalación.

2. Libertad de amortización durante el primer quinquenio computado a partir del comienzo del primer ejercicio económico en cuyo balance aparezca reflejado el resultado de la explotación industrial de las nuevas instalaciones o ampliación de las existentes.

3. Reducción del 50 por 100 del Impuesto sobre las Rentas del Capital que grave los rendimientos de los empréstitos que emita la Empresa española y de los préstamos que la misma concierte con Organismos Internacionales o Bancos e Instituciones financieras extranjeras, cuando los fondos así obtenidos se destinen a financiar inversiones reales nuevas. La aplicación concreta de este beneficio a las operaciones de crédito indicadas se solicitará en cada caso mediante escrito dirigido al Director general de Tributos, acompañado de la documentación reseñada en la Orden ministerial de 11 de octubre de 1965.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto-ley 18/1976, de 8 de octubre, para tener derecho al disfrute de los beneficios anteriormente relacionados, la Empresa interesada habrá de estar sometida al régimen de estimación directa o estimación objetiva singular en la determinación de sus bases imponibles.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la aplicación de lo dispuuesto en el artículo 9.° de la Ley 152/1963, conforme a lo establecido en dicho precepto y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Decreto 484/1969, de 27 de marzo.

Relación que se cita

«Empresa Electrónica Tinerfeña, S. A.» (ELTINER) (a constituir), para la instalación de una fábrica de circuitos impresos para electrónica de consumo y profesional en el polígono industrial de Güímar, Santa Cruz de Tenerife (Tenerife), expediente IC-92.

Empresa «Juan Armas, S. A.», para la ampliación de su fábrica de carrocerías para camiones de, gran tonelaje en la urbanización «Miller Bajo» Las Palmas de Gran Canarias (Gran Canaria), expediente IC-97. No se le concede el beneficio del apartado 3 del número primero de esta Orden, relativo al impuesto sobre las Rentas del Capital por no haber sido solicitado.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 16 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario do Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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