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Documento BOE-A-1979-2372

Orden de 3 de noviembre de 1978 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en recursos interpuestos por «Cementos Rezola, S. A.», y «Cementos Portland de Lemona, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1944 a 1945 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-2372

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la Sentencia dictada en 8 de febrero de 1978 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo en los recursos contencioso-administrativos números 304.502/75 y 304.503/75, acumulados, interpuestos por «Cementos Rezola, Sociedad Anónima», y «Cementos Portland de Lemona, Sociedad Anónima», contra resolución de la Sección Central de Recursos de la Subsecretaría de Hacienda de fecha 28 de mayo de 1975, desestimatorias de los recursos de reposición interpuestos por las mencionadas Entidades contra la Orden ministerial de 26 de abril de 1973, del Ministerio de Hacienda, sobre modificación de tarifas de desgravación fiscal;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley jurisdiccional de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice lo que sigue:

«Fallamos: Que sin acoger la alegación de inadmisibilidad formulada por el Abogado del Estado y desestimando los dos recursos contencioso-administrativos, acumulados, interpuestos por el Procurador señor Avila Pla, hoy, Procurador don Juan Ignacio Avila del Hierro, en nombre y representación de las sociedades «Cementos Rezola, S. A.», y «Cementos Portland de Lemona, S. A.», debemos mantener y mantenemos, por hallarse ajustadas a Derecho, las dos resoluciones del Ministerio de Hacienda de fecha ventiocho de mayo de mil novecientos setenta y cinco, que declararon que las referidas sociedades carecían de legitimación activa para impugnar la Orden del propio Departamento de ventiséis de abril de mil novecientos setenta y tres, sobre modificación del tipo de desgravación fiscal a la exportación de los cementos hidráulicos; y no hacemos expresa imposición de las costas procesales causadas en ambos recursos.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 3 de noviembre de 1978.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Dionisio Martínez Martínez.

Ilmo. Sr. Director general de Aduanas e Impuestos Especiales.

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