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Documento BOE-A-1979-2362

Orden de 5 de enero de 1979 por la que se dispone la aprobación de dos prototipos de surtidores de carburantes, marca «Bennett», uno modelo «4025 P-70» y el otro modelo «4025 P-70D», ambos dobles, para dos productos diferentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1942 a 1942 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-2362

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: Vista la petición interesada por la Entidad «Rosset, S. A.», con domicilio en Madrid, calle de Alfonso Gómez, húmero 11, en solicitud de aprobación de dos prototipos de surtidores de carburantes marca «Bennett», uno modelo «4025 P-70» y otro modelo «4025 P-70D», ambos dobles para dos productos diferentes y de fabricación norteamericana.

Esta Presidencia del Gobierno, de acuerdo con las normas previstas en el artículo 20 del Reglamento para la ejecución de la Ley de Pesas y Medidas, aprobado por Decreto de 1 de febrero de 1952 («Boletín Oficial del Estado» del día 13), Decreto 955/1974, de 28 de marzo, por el que se someten a plazo las autorizaciones de los modelos-tipo de aparatos de pesar y medir, y con el informe emitido por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, ha resuelto:

Primero.

Autorizar, por un plazo de validez que caducará el día treinta y uno de diciembre de mil noveciento ochenta y ocho (31-XII-1978), en favor de la Entidad «Rosset, S. A.», los dos prototipos de surtidores de carburantes marca «Bennett», uno modelo «4025 P-70» y el otro modelo «4025 P-70D», ambos dobles para dos productos diferentes y cuyos, precios máximos de venta será de cuatrocientas veinticuatro mil (424.000) y cuatrocientas cuarenta y cinco mil (445.000) pesetas, respectivamente.

Segundo.

La aprobación temporal de los prototipos anteriores queda supeditada al cumplimiento de todas y cada una de las condiciones de carácter general aprobadas por Orden de la Presidencia del Gobierno de 11 de julio de 1956 («Boletín Oficial del Estado» del día 6 de agosto).

Tercero.

Para garantizar el correcto funcionamiento de estos aparatos surtidores se procederá a su precintado, una vez realizada la verificación, colocando los cuarenta y ocho (48) precintos para cada uno de los surtidores, que se describen en la Memoria y planos que sirvieron de base para su estudio por la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia.

Cuarto.

Próximo a trancurrir el plazo de validez que se concede, la Entidad interesada, si lo desea, solicitará de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, prórroga de la autorización de circulación, la cual será propuesta a la Superioridad de acuerdo con los datos, estudios y experiencias llevados a cabo por la propia Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia, la Dirección General de Promoción Industrial y Tecnología o las Delegaciones Provinciales del Ministerio de Industria y Energía.

Quinto.

Los aparatos surtidores correspondientes a los prototipos a que se refieren esta disposición, llevará inscritos en las cartas o una placa debidamente precintada, o remachada, las siguientes indicaciones:

a) Nombre de la Entidad fabricante, o marca del aparato, y la designación del modelo o tipo del mismo.

b) Especificación de la clase o tipo de carburante que sirve, en caracteres fácilmente legibles desde 10 metros de distancia.

c) Número de orden de fabricación del aparato, que coincidirá con el que figura en la placa de fábrica.

d) Fecha del «Boletín Oficial del Estado» en que se publique la aprobación del prototipo.

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de enero de 1979.

OTERO NOVAS

Ilmos. Sres. Presidente de la Comisión Nacional de Metrología y Metrotecnia y Director general de Promoción Industrial y Tecnología.

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