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Documento BOE-A-1979-2361

Real Decreto 3258/1978, de 29 de diciembre, por el que se declara de utilidad pública la ejecución de determinados proyectos que implican la desviación del río Valdeazogues y de la carretera Almadén-Ciudad Real, todo ello para la puesta en explotación del yacimiento de El Entredicho, en el término de Almadenejos (Ciudad Real).

Publicado en:
«BOE» núm. 22, de 25 de enero de 1979, páginas 1942 a 1942 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-1979-2361

TEXTO ORIGINAL

El descubrimiento del yacimiento de cinabrio de En Entredicho, sito en Almadenejos (Ciudad Real), dentro de la reserva minera del Estado que administra el Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes, tiene una importancia máxima en orden a la subsistencia de la población minera de la zona y al impulso económico de la comarca, necesitada de desarrollo, habiendo señalado el Ministerio de Hacienda los inicios de mil novecientos ochenta para comenzar las labores mineras de explotación del citado yacimiento.

La puesta en explotación de dicho yacimiento es de utilidad pública, implícita a los efectos expropietarios como radicado dentro de la zona de reserva minera, si bien su realización requiere el desvío de la carretera de Almadén a Ciudad Real y aismismo el del río Valdeazogues y la ejecución de un embalse, lo que exige disponer de fincas particulares en los términos municipales de Almadenejos y Almodóvar (Ciudad Real), con una extensión total de ciento ochenta hectáreas.

La Dirección General de Minas ha declarado en veintinueve de junio de mil novecientos setenta y cinco explotable el yacimiento de El Entredicho y justificada la necesidad de ocupación de los terrenos mineros afectados en una extensión de ciento ochenta hectáreas, previo informe favorable del Instituto Geológico y Minero de España.

Por su parte, las Direcciones Generales de Obras Hidráulicas y de Carreteras, a la vista de los proyectos correspondientes, han precisado su aprobación técnica; la ejecución de las obras requiere la disposición de terrenos con una extensión de cuarenta y diez hectáreas, respectivamente, siendo de destacar la utilidad pública de ambos proyectos por su propia naturaleza y por ser consecuencia y premisa necesarias para la explotación minera.

En su virtud, y a propuesta conjunta de los Ministros de Hacienda Industria y Energía, y Obras Públicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión de veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se declara de utilidad pública a tenor de las Leyes de Expropiación Forzosa, artículo diez, y Ley de Minas de mi] novecientos setenta y tres, artículo ciento cinco coma dos, la ejecución de los proyectos de explotación minera de El Entredicho, en el término de Almadenejos (Ciudad Real), y asimismo la realización de las obras hidráulicas y de carreteras, que comportan los desvíos del río Valdeazogues y de la carretera de Almadén-Ciudad Real, así como la realización de un embalse en aquel término municipal, exigiendo la privación singular de propiedades inmobiliarias.

Artículo 2.

Los terrenos afectados por la expropiación, con una extensión total de ciento ochenta hectáreas, están sitos en los términos municipales, de Almadenejos y Almodóvar (Ciudad Real) y delimitados en los respectivos proyectos.

Artículo 3.

Será beneficiario de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública, conforme al artículo veintidós de la Ley de dieciséis de diciembre de mil novecientos cincuenta y cuatro, el Consejo de Administración de las Minas de Almadén y Arrayanes sin perjuicio del destino que corresponda a los bienes expropiados, en razón de las diferentes finalidades de la expropiación.

Artículo 4.

De acuerdo con el artículo cincuenta y ocho de la Ley de Procedimiento Administrativo, por concurrir razones de interés público. Se acuerda la aplicación del procedimiento de urgencia en las actuaciones administrativas de los expedientes a tramitar o en trámite a los efectos de la expropiación en los Ministerios a que afecta.

Artículo 5.

Los Organismos del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo terminada la etapa procesal de información pública en los expedientes respectivos, los trasladarán con su propuesta a la Delegación de Industria de Ciudad Real, a tenor del artículo treinta v nueve de la Ley de Procedimiento Administrativo de diecisiete de julio de mil novecientos cincuenta y ocho. Los expedientes de otorgamiento de concesiones seguirán la tramitación separada que sea procedente.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid a veintinueve de diciembre de mil novecientos setenta y ocho.

JUAN CARLOS

El Ministro de la Presidencia,

JOSE MANUEL OTERO NOVAS

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