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Documento BOE-A-1979-23294

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la construcción de una central hortofrutícola a la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera de Albatarrech (Lérida), APA número 062.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22556 a 22556 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23294

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias referente a la petición de la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera de Albatarrech (Lérida), calificada como Agrupación de Productores Agrarios con el número 062 del Registro Especial correspondiente, de solicitar los beneficios previstos en el artículo 5.°, c), de la Ley 29/1972 para la construcción de una central hortofrutícola en dicho municipio,

Este Ministerio, considerando que la inversión proyectada es necesaria para la adecuada realización de las normas, sobre tipificación y comercialización de la fruta que la Entidad recoge en su Programa de Actuación al obtener la calificación como APA y, considerando lo dispuesto en la Ley 29/1972, de 22 de julio, y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado para la construcción del centro de manipulación de frutas a realizar en Albatarrech (Lérida), por la Sociedad Cooperativa Agrícola y Ganadera de Albatarrech, con un presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial de 61.970.000 pesetas y de 60.770.000 pesetas para la concesión de subvenciones.

Segundo.

Fijar el 20 por 100 como porcentaje máximo para el cálculo de beneficios según lo previsto en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto. Por tanto la cuantía de la subvención ascenderá como máximo a 12.154.000 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también en su cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 1, del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo máximo de un mes para la iniciación de las obras y otro de seis meses más para su finalización, contados ambos a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos oportunos.

Dios guarde a VV. II.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.‒P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres.: Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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