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Documento BOE-A-1979-23293

Orden de 5 de septiembre de 1979 por la que se conceden los beneficios previstos en el artículo 5.º, c), de la Ley 29/1972, de 22 de julio, de Agrupaciones de Productores Agrarios, para la ampliación y perfeccionamiento de un centro de manipulación de agrios a la Sociedad Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Albalat de la Ribera (Valencia), APA número 056.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 27 de septiembre de 1979, páginas 22556 a 22556 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura
Referencia:
BOE-A-1979-23293

TEXTO ORIGINAL

Ilmos. Sres.: De conformidad con la propuesta elevada por la Dirección General de Industrias Agrarias referente a la petición de la Sociedad Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Albalat de la Ribera (Valencia), calificada como Agrupación de Productores Agrarios con el número 056 de Registro Especial correspondiente, de solicitar los beneficios previstos en el artículo 5.° c), de la Ley 29/1972, para la ampliación y perfeccionamiento de su centro de manipulación de agrios en dicho municipio,

Este Ministerio, considerando que la inversión proyectada es necesaria para la adecuada realización de las normas sobre tipificación y comercialización que la Entidad recoge en su progama de actuación del grupo de productos para los que obtuvo la calificación como APA; considerando lo dispuesto en la Ley 29/1972, de 22 de julio y demás disposiciones que la complementan y desarrollan, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Aprobar el proyecto presentado para la ampliación y perfeccionamiento del centro de manipulación de agrios, a realizar en Albalat de la Ribera (Valencia), por la Sociedad Cooperativa Agrícola y Caja Rural de Albalat de la Ribera, con un presupuesto limitado a efectos de preferencia en la obtención de crédito oficial y concesión de subvenciones, de 31.513.058,27 pesetas para éstas y de 34.474.558 pesetas para la concesión de créditos. 

Segundo.

Fijar la cuantía máxima de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 2, del Decreto 2392/1972. En consecuencia la subvención ascenderá como máximo a 6.302.612 pesetas.

Tercero.

Proponer la concesión, también en la cuantía máxima, de los beneficios previstos en el artículo 8.°, 1, y en el articulo 3. del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, excepto el de expropiación forzosa que no ha sido solicitado.

Cuarto.

Fijar un plazo máximo de siete meses para la finalización de las obras, contados a partir de la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos, oportunos.

Dios guarde a W. II.

Madrid, 5 de septiembre de 1979.–P. D., el Director general de Industrias Agrarias, José Antonio Sáez Illobre.

Ilmos. Sres. Director general de Industrias Agrarias y Director general de la Producción Agraria.

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