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Documento BOE-A-1979-22945

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), en el sentido de incluir la importación de alcohol butílico y la exportación de ftalato de dibutilo y ftalato de di-isobutilo.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22201 a 22201 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22945

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Compañía Española de Petróleos, S. A.» (CEPSA), beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), para la importación de ortoxileno, iso-octanol, etil-2-hexanol, decanol, nonanol, y la exportación de anhídrido ftálico, D. I. O. P., D O. P., alcohol oxo C 789, D. D. P., D. N. P. y plastificantes D. A. P., solicita se incluya la importación de alcohol butílico y la exportación de ftalato de dibutilo y ftalato de di-isobutilo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, autorizado a «Compañía Española de Petróleos, Sociedad Anónima» (CEPSA), con domicilio en avenida América, 32, Madrid, por Orden ministerial de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979), en el sentido de incluir la importación de alcohol butílico (posición estadística 29.04.03) y la exportación de dibutil ftalato (DBP) y di-iso-butil ftalato (DIBP).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de dibutil ftalato o de di-iso-butil ftalato que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 68,3 kilogramos de ortoxileno y 60,2 kilogramos de alcohol butílico.

No existen subproductos y las mermas están contenidas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 14 de febrero de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 27 de diciembre de 1978 («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 1979) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.–P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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