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Documento BOE-A-1979-22944

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Antonio Peñarroya Trench», en el sentido de incluir nuevos productos de exportación.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22200 a 22201 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22944

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Antonio Peñarroya Trench», beneficiaría del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 6 de febrero, de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), para la importación de poliestireno medio impacto y cinta de terciopelo de 12 milímetros de anchura y la exportación de bobina automática, con estuche, para películas cinematográficas de 60, 90, 120 y 180 metros; bobina manual, con estuche, para películas cinematográficas de 60 y 120 metros; bobina para película de ocho milímetros, con o sin aro, para 15 metros; marquito para diapositiva 24 por 36; estuche con 40 marquitos para diapositiva de 24 por 36; chasis de plástico para película paso universal, 35 milímetros;, chasis metálico para película paso universal, 35 milímetros; estuches de dos cargadores para aparatos de proyección vistas fijas, de 36 o 50 diapositivas, solicita se incluyan como productos de exportación:

– Bobina automática, sin estuche, para película cinematográfica de 60. 90, 120 y 80 metros.

– Bobina manual, sin estuche, para película cinamatográfica de 60 y 120 metros.

– Cargador para aparato de vistas fijas, para 36 y 50 diapositivas, tipo «Cabin».

– Cargador para aparato de vistas fijas, para 36 y 50 diapositivas, tipo universal.

– Cargador para aparato de vistas fijas, para 46 diapositivas, tipo «Hanimex».

– Estuche de dos cargadores, para 36 diapositivas cada uno, tipo «Cabin».

– Juego «archibox», de cinco bobinas, para películas cinematográficas de ocho milímetros, para 60, 90 y 120 metros.

– Probeta de plástico para laboratorio fotográfico, de 100, 250 y 500 centímetros cúbicos.

– Vaso de plástico de 500 centímetros cúbicos.

– Bandeja de plástico, formato 13 por 18.

– Cajita de protección para chasis de películas.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Antonio Peñarroya Trench», con domicilio en Santiga 106 bis, Sabadell (Barcelona), por Orden ministerial de 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo), en el sentido de incluir la exportación de:

– Bobina automática, sin estuche, para película cinematográfica de 60, 90, 120 y 80 metros (P. E. 39.07.99).

– Bobina manual, sin estuche, para película cinematográfica de 60 y 120 metros (P. E. 39.07.99).

– Cargador para aparato de vistas fijas, para 36 y 50 diapositivas, tipo «Cabin» (P. E. 90.09.31.2).

– Cargador para aparato de vistas fijas, para 36 y 50 diapositivas, tipo universal (P. E 90.09.31.2).

– Cargador para aparato de vistas fijas, para 46 diapositivas, tipo «Hanimex» (P. E. 90.09.31.2).

– Estuche de dos cargadores, para 36 diapositivas cada uno, tipo «Cabin» (P. E. 90.09.31.2).

– Juego «Archibox», de cinco bobinas, para películas cinematográficas de ocho milímetros, para 60, 90 y 120 metros (P E 39 07 99 9).

– Probeta de plástico para laboratorio fotográfico, de 100, 250 y 500 centímetros cúbicos (P. E. 39.07.99.9).

– Vaso de plástico de 500 centímetros cúbicos (posición estadística 39.07.99.9).

– Bandeja de plástico, formato 13 por 18 (P. E. 39 07 99.9).

– Cajita de protección para chasis de películas (posición estadística 39.07.99.9).

Se mantienen los efectos contables y la cláusula especial fijados en la Orden ministerial de 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo de 1979).

Segundo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 23 de abril de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite la resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 6 de febrero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de marzo) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.–P. D,, el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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