Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22942

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se modifica el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Material Clínico, S. A.», en el sentido de variar los módulos contables de las bolsas interiores.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22199 a 22200 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22942

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: La firma «Material Clínico, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1976), modificada por la Orden ministerial de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), para la importación de papel de aluminio sobre base de polietileno, lacado; papel termoformable compuesto de dos «films» adheridos, uno de polietileno y otro de poliamida 6 (nailon 6 o caprolactama); papel de aluminio, sobre base de nailon/polietileno y papel de cloruro de polivinilo (90 por 100) y plastificante del tipo ítala to de dialquilo (10 por 100), y la exportación de bolsas exteriores de polietileno/poliamida y de aluminio y bolsas interiores de cloruro de polivinilo y aluminio conteniendo, suturas quirúrgicas estériles, solicita variar los módulos contables de las bolsas interiores.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Modificar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Material Clínico, S..A.», con domicilio en carretera de Torreja, 121, Rubí (Barcelona), por Orden ministerial de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1976), modificada por Orden ministerial de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto). en el sentido de variar los módulos contables de las bolsas interiores.

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente modificación se establece lo siguiente:

‒ Por cada 60 bolsas interiores de cloruro de polivinilo, ftalato de dialquilo y aluminio, con peso uintario, sin ningún tipo de contenidos, de 1,200 gramos, que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado.

‒ 1.10 metros de lámina de aluminio de 5,5 centésimas de milímetro de espesor, en ancho de 228 milímetros.

‒ 1,10 metros de lámina de PVC Genolon-Gamma de 20 centésimas de milímetro de espesor, en ancho de 228 milímetros.

Se consideran pérdidas para ambos tipos de láminas el 20,52 por G, en concepto exclusivo de mermas.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 29 de agosto de 1978 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de diciembre de 1975 («Boletín Oficial del Estado» de 3 de enero de 1976). modificada por Orden, ministerial de 3 de mayo de 1977 («Boletín Oficial del Estado» de 2 de agosto), que ahora se modifica.

Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.‒P. D., el. Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid