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Documento BOE-A-1979-22941

Orden de 10 de septiembre de 1979 por la que se amplía el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Plásticos Ciudad, Sociedad Anónima», en el sentido de incluir la importación de poliestireno y la exportación de artículos de uso doméstico.

Publicado en:
«BOE» núm. 228, de 22 de septiembre de 1979, páginas 22199 a 22199 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22941

TEXTO ORIGINAL

Ilmo Sr.: La firma «Plásticos Ciudad, S. A.», beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo por Orden de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), para la importación de polietileno en gránulos y la exportación de cubetas de plásticos, solicita ampliación del mismo.

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

Primero.

Ampliar el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Plásticos Ciudad, S. A.», con domicilio en paraje La Cánova, Amer (Gerona), por Orden ministerial de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero), en el sentido de incluir la importación de poliestireno antichoque en granza (P. A. 39.02.C.1 a) y la exportación de artículos de uso y economía doméstica, fabricados íntegramente con poliestireno antichoque y polietileno alta densidad (partida arancelaria 39.07 B.4).

Segundo.

A efectos contables respecto a la presente ampliación, se establece lo siguiente:

Por cada 100 kilogramos de polietileno o poliestireno contenidos en los artículos que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán, en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado, 102,04 kilogramos de la respectiva mercancía.

Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el 2 por 100.

El interesado queda obligado a declarar en la documentación aduanera de exportación, y por cada producto exportado, el porcentaje en peso de la primera materia realmente contenida, determinante del beneficio, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar la correspondiente hoja de detalle.

Tercero.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el 27 de marzo de 1979 también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente ampliación, siempre que se haya hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos de la Orden de 10 de enero de 1979 («Boletín Oficial del Estado» de 13 de febrero) que ahora se amplía.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V I. muchos años.

Madrid, 10 de septiembre de 1979.−P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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