Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Industria y Energía de fecha 30 de mayo de 1979, por la que se acepta la renuncia formulada por la Empresa «Aiscondel, S.A.», a los beneficios que le fueron concedidos previstos en el artículo 3.» de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, para la instalación de una industria de laminados de cloruro de polivinilo en la zona de preferente localización industrial del valle del Cinca. Expediente VC-16,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, conforme a lo establecido en el artículo 98 de la Ley de Procedimiento Administrativo, y 18 del Decreto 2853/1964, de 8 de septiembre, ha dispuesto aceptar la renuncia de los beneficios tributarios que le fueron otorgados a la Empresa «Aiscondel, S.A.», por la Orden de 17 de marzo de 1975, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de abril siguiente, la cual queda sin efecto alguno, debiendo abonarse o reintegrarse, en su caso, los bonificaciones y subvenciones ya disfrutadas.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.
Dios guarde a V. I. muchos años.
Madrid, 31 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.
Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.
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