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Documento BOE-A-1979-22095

Orden de 30 de julio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Hijos de Andrés Molina, Sociedad Anónima», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 218, de 11 de septiembre de 1979, páginas 21230 a 21230 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22095

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 19 de julio de 1979, por la que se declara a la Empresa «Hijos de Andrés Molina, S.A.», comprendida en zona dé preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo C) de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965 para la instalación de una industria de fabricación de piensos compuestos en Jaén, por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Decreto 2855/1964, de 11 de septiembre.

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/ 1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Hijos de Andrés Molina, S.A.», los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y del 25 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente relacionados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el periodo de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que concede le Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa «Hijos de Andrés Molina, S.A.», dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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