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Documento BOE-A-1979-22034

Orden de 19 de julio de 1979 por la que se autoriza a la firma «Felipe Reig Tormo» el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cueros y pieles y la exportación de zapatos y botas para caballero.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21166 a 21167 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22034

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente promovido por la Empresa «Felipe Reig Tormo» solicitando el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de cueros y pieles y la exportación de zapatos y botas para caballero,

Este Ministerio, conformándose a lo informado y propuesto por la Dirección General de Exportación, ha resuelto:

1.º Se autoriza a la firma «Felipe Reig Tormo», con domicilio en Virgen, 24, Villena (Alicante), el régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para la importación de:

1. Cueros y pieles de bovinos.

1. Solamente curtidos: en húmedo, de curtición mineral al cromo húmedo: de terneras, P. E. 41.02.01.1.

1.2 Solamente curtidos: en seco de curtición vegetal posición estadística 41.02.01.5.

1.3 Solamente curtidos: de curtición vegetal de terneras posición estadística 41.02.01.7.

1.4 Solamente curtidos: de otras curticiones excepto los de terneras, P. E. 41.02.01.8.

1.5 Solamente curtidos: de otras curticiones, de terneras, posición estadística 41.02.01.9.

1.6 Los demás: cueros semicurtidos: con curtientes vegetales y engrasados: de terneras, P. E. 41.02.91.1.

1.7 Cueros curtidos y terminados: cuellos y faldas: de terneras, P. E. 41.02.92.3.

1.8 Cueros curtidos y terminados: hojas y otros trozos: de terneras, P. E. 41.02.92.5.

1.9 Cueros curtidos y terminados: de curtición mineral o de curtición sintética: pieles enteras: cueros desfaldados y crupones: de terneras, P. E. 41.02.93.1.

1.10 Cueros curtidos y terminados: de otras curticiones, incluidos las curticiones mixtas: pieles enteras; cueros desfaldados y crupones de terneras, P. E. 41.02.94.1.

1.11 Cueros curtidos y terminados: cuellos y faldas: de terneras, P. E. 41.02.94.3.

1.12 Cueros curtidos y terminados: hojas y otros trozos: de terneras, P. E. 41.02.94.5.

1.13 Cueros curtidos y terminados: apergaminados, posición estadística 41.02.99.

2. Pieles de ovino:

2.1 Solamente curtidos: pieles sin dividir: de curtición vegetal, P. E. 41.03.01.1.

2.2 Solamente curtidos: de curtición mineral al cromo húmedo, P. E. 41.03.01.2.

2.3 Solamente curtidos: de curtición mineral al alumbra o al azufre, P. E. 41.03.01.3.

2.4 Solamente curtidos.: de otras curticiones, incluidas las mixtas, P. E. 41.03.01.4.

2.5 Solamente curtidas: de otras curticiones, incluidas las curticiones mixtas: de curtición vegetal, P. E. 41.03.02.2.

2.6 Solamente curtidas: pieles divididas: de curtición mineral al cromo húmedo, P. E. 41.03.02.1.

2.7 Solamente curtidas: de curtición, mineral: al alumbre o al azufre, P. E. 41.03.02.3.

2.8 Apergaminadas. P. E. 41.03.92.

3. Pieles de caprinos:

3.1 Las demás, de otras curticiones, incluidas las curticiones mixtas: de curtición mineral, excepto el cromo húmedo, posición estadística 41.04.02.3.

3.2 Las demás: pieles divididas, solamente curtidas, posición estadística 41.04.04.

4. Pieles de porcinos:

4.1 Solamente curtidas: pieles de porcinos: de curticiones mineral al cromo húmedo, P. E. 41.05.01.1.

4.2 Solamente curtidas: de otras curticiones, incluidas las curticiones mixtas, P. E. 41.05.01.2.

5. Cueros y pieles agamuzados:

5.1 De bovinos (incluidos los búfalos) y de equinos, posición estadística 41.00.01.

5.2 De ovinos, P. E. 41.06.02.

6. Cueros y pieles barnizados o metalizados.

6.1 De bovinos (incluidos los de búfalo) y de equinos: con capa plástica artificial de grueso superior a 0,20 milímetros barnizados, P. E. 41.08.01.1.

6.2 De ovinos, P. E. 41.08.11.

6.3 De caprinos, P. E. 41.08.21.

Y la exportación de zapatos y botas para caballero, posición estadística 64.02.02.

Se considerarán equivalentes entre sí:

‒ Todas las pieles nobles, es decir, las que se utilizan para el empeine (corte).

‒ Todas las pieles utilizadas para el forro.

2.° A efectos contables se establece lo siguiente:

Por cada 100 pares de calzado de los mencionados a continuación que se exporten se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuenta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema al que se acoja el interesado, las cantidades de mercancías siguientes:

Clase de calzado

Pieles nobles

Pies cuadrados

Pieles para forro

Pies cuadrados

Crupones suela

Kilogramo

Zapatos para caballero. 200 180 20
Botas para caballero, con una altura de caña de 11 a 12 centímetros. 225 200 20
Botas para caballero, con una altura de caña de 13 a 15 centímetros. 300 280 20

Como porcentajes de pérdidas, en concepto exclusivo de subproductos adeudables por la P. E. 41.09.00:

‒ Para las pieles nobles, el 12 por 100.

‒ Para las pieles para forro y los crupones suela para pisos, el 10 por 100.

El interesado queda obligado a declarar, en la documentación aduanera de exportación y por cada expedición, la concreta clase y características de las pieles nobles, pieles para forro y crupones suela para pisos, determinantes del beneficio, realmente utilizadas en el proceso de fabricación del calzado a exportar, a fin de que la Aduana, habida cuenta de tal declaración y de las comprobaciones que estime conveniente realizar, pueda autorizar el libramiento de la correspondiente hoja de detalle.

3.º Las operaciones de exportación y de importación que se pretendan realizar al amparo de esta autorización y ajustándose a sus términos serán sometidas a las Direcciones Generales competentes del Ministerio de Comercio y Turismo, a los efectos que a las mismas correspondan.

4.° Los países de origen de la mercancía a importar serán todos aquellos con los que España mantiene relaciones comerciales normales. Los países de destino de las exportaciones serán aquellos con los que España mantiene asimismo relaciones comerciales normales o en los casos en que la moneda de pago de la exportación sea convertible, pudiendo la Dirección General de Exportación, si lo estima oportuno, autorizar exportaciones a los demás países.

Las exportaciones realizadas a partes del territorio nacional situadas fuera del área aduanera también se beneficiarán del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, en análogas condiciones que las, destinadas al extranjero.

5.° La opción del sistema a elegir se hará en el momento de la presentación de la correspondiente declaración o licencia de Importación, en el caso de la admisión temporal. Y en el momento de solicitar la correspondiente licencia de exportación, en el caso de los otros dos sistemas.

En todo caso, deberá indicarse en la correspondiente casilla de la declaración o licencia de importación que el titular se acoge al régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, mencionando la disposición por la que se le otorgó el mismo.

Si la elección recayere en el sistema de admisión temporal, el titular, además de importador, deberá reunir la condición de transformador y/o exportador.

En las licencias de exportación deberá consignarse necesariamente en la casilla de tráfico de perfeccionamiento el sistema bajo el cual se realiza la operación (admisión temporal, régimen de reposición con franquicia arancelaria y devolución).

6.º Las mercancías importadas en régimen de tráfico de perfeccionamiento activo, así como los productos terminados exportables, quedarán sometidos al régimen fiscal de inspección.

7.° El plazo para la transformación y exportación en el sistema de admisión temporal no podrá ser superior a un año, si bien para optar por primera vez a este sistema habrán de cumplirse los requisitos establecidos en el punto 2.4 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975 y en el punto 6.° de la Orden ministerial de Comercio de 24 de febrero de 1976.

En el sistema de reposición con franquicia arancelaria el plazo para solicitar las importaciones será de un año a partir de la fecha de las exportaciones respectivas, según lo establecido en el apartado 3.6 de la Orden ministerial de la Presidencia del Gobierno de 20 de noviembre de 1975.

Las cantidades de mercancías a importar con franquicia arancelaria en el sistema de reposición a que tienen derecho las exportaciones realizadas podrán ser acumuladas, en todo o en parte, sin más limitación que el cumplimiento del plazo para solicitarlas.

En el sistema de devolución de derechos el plazo dentro del cual ha de realizarse la transformación o incorporación y exportación de las mercancías será de seis meses.

8.º Se otorga esta autorización por un período de dos años, contado a partir de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», debiendo el interesado, en su caso, solicitar la prórroga con tres meses de antelación a su caducidad.

No obstante, en el sistema de reposición con franquicia arancelaria y de devolución de derechos las exportaciones que se hayan efectuado desde el 7 de marzo de 1979 hasta la aludida fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» podrán acogerse también a los beneficios correspondientes, siempre que se hayan hecho constar en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho la referencia de estar en trámite su resolución. Para estas exportaciones los plazos señalados en el artículo anterior comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

9.° La Dirección General de Aduanas, dentro de su competencia, adoptará las medidas que considere oportunas respecto a la correcta aplicación del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo que se autoriza.

10. La Dirección General de Exportación podrá dictar las normas que estime adecuadas para el mejor desenvolvimiento de la presente autorización.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 19 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Comercio, Agustín Hidalgo de Quintana.

Ilmo. Sr. Director general de Exportación.

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