Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22033

Real Decreto 2148/1979, de 6 de julio, por el que se declara Centro de Interés Turístico Nacional el complejo denominado «Montaña Roja», en el término municipal de Yaiza (isla de Lanzarote), provincia de Las Palmas.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21165 a 21166 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-22033

TEXTO ORIGINAL

La Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, determina las condiciones especiales que para la atracción y retención del turismo debe reunir una extensión de territorio para ser declarada Centro de Interés Turístico Nacional. Al amparo de dicha Ley fue solicitada tal declaración ante el Ministerio de Información y Turismo para la urbanización denominada «Montaña Roja», situada en el término municipal de Yaiza, en la isla de Lanzarote, provincia de Las Palmas, por la entidad «Club Lanzarote, S. A.».

La citada Ley, en su artículo cuarto, señala la competencia del Ministerio de Información y Turismo para la aprobación de los Planes de Promoción Turística de los Centros, habiendo sido aprobado el de la urbanización «Montaña Roja», por Orden ministerial de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete.

Por otra parte, en el mencionado artículo cuarto y en el trece de la citada Ley se determina la competencia del Consejo de Ministros para la declaración de Centros de Interés Turístico Nacional y la aprobación de los Planes de Ordenación Urbana de aquéllos, así como que en el Decreto aprobatorio se indicarán los beneficios que se concedan para la ejecución de los proyectos de obras y servicios incluidos en los Planes del Centro.

El Plan de Ordenación Urbana de la citada urbanización cumple las determinaciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto mil trescientos cuarenta y seis/mil novecientos setenta y seis, de nueve de abril, para Planes Parciales.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo 1.

A instancia de la Entidad «Club Lanzarote, S. A.», se declara Centro de Interés Turístico Nacional la urbanización denominada «Montaña Roja», situada en el término municipal de Yaiza (Lanzarote, Las Palmas), con una extensión superficial de mil ciento noventa y cinco hectáreas, y cuyos límites coinciden con los señalados en el Plan de Promoción Turística, aprobado por Orden ministerial de dieciséis de marzo de mil novecientos setenta y siete.

Artículo 2.

Se aprueba el Plan de Ordenación Urbana del Centro.

Artículo 3.

A tenor del artículo veintiuno de la Ley ciento noventa y siete/mil novecientos sesenta y tres, de veintiocho de diciembre, se concede a las personas que al amparo o como consecuencia de los Planes de Promoción Turística y Ordenación Urbana realicen inversiones, obras, construcciones, instalaciones, servicios o actividades relacionadas con el turismo, el beneficio de preferencia para la obtención de créditos oficiales. A tal fin, todos los proyectos elaborados con sujeción a los Planes del Centro llevarán implícita la declaración de excepcional utilidad pública.

Artículo 4.

Los actos a que se refiere el artículo treinta y siete del Reglamento seiscientos ochenta y nueve/mil novecientos setenta y ocho, de diez de febrero, en aplicación de la Ley para la Defensa Nacional, se sujetarán a lo que establece el número dos del artículo treinta y ocho del mismo.

Dado en Madrid a seis de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid