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Documento BOE-A-1979-22018

Orden de 2 de agosto de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 20 de febrero de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Granada (cuya apelación declaró desierta el Tribunal Supremo por auto de 29 de marzo de 1979), sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 547/1976, interpuesto por «Agrupación Minera, Sociedad Anónima».

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21131 a 21131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22018

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada en 20 de febrero de 1978 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Granada (cuya apelación declare desierta el Tribunal Supremo por auto de 29 de marzo de 1979), sentencia recaída en el recurso contencioso-administrativo número 547 de 1978, interpuesto por «Agrupación Minera, S. A.», contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 1976, en relación con la Contribución Territorial Urbana;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956,

Este Ministerio ha tenido a bien disponer le ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que desestimando el recurso interpuesto por "Agrupación Minera, S.A.”, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de mayo de 1976, sobre Contribución Territorial Urbana, debemos confirmar y confirmamos dicho acto; sin expresa condena en cortas.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarda a V I. muchos años.

Madrid, 2 de agosto de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

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