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Documento BOE-A-1979-22017

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Belchi Hermanos, S. L.», los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21131 a 21131 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22017

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de fecha 2 de junio de 1979, por la que se declara a la Empresa «Belchi Hermanos, S. L.», comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965, para «i perfeccionamiento del matadero de porcino en Alhama de Murcia (Murcia), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en, el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer lo siguiente:

Primero.

Con arreglo a las diposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Belchi Hermanos, S. L.», la reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación, en primera instalación, a bienes de equipo de producción nacional.

Dicha reducción se concede por un período de cinco años, contado a partir de la fecha de publicación de la presente Orden o, en su caso, a partir del primer despacho provisional que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación ciales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa benefician dará lugar a la provicación del beneficio concedido y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D, el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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