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Documento BOE-A-1979-22014

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a la Empresa «Comercial Pecuaria Segoviana, S. A.» (COPESE), los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21130 a 21130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22014

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vista la Orden del Ministerio de Agricultura de 6 de julio se 1979 por la que se declara a a Empresa «Comercial Pecuaria Segoviana, S. A.» (COPESE), comprendida en zona de preferente localización industrial agraria, incluyéndola en el grupo C de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965 para instalar una fábrica de piensos compuestos en Coca (Segovia), por cumplir las condiciones y requisitos exigidos en el Real Decreto 634/1978, de 13 de enero,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y artículo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a la Empresa «Comercial Pecuaria Segoviana, S. A.» (COPESE), los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de licencia fiscal del Impuesto Industrial durante el periodo de instalación.

B) Reducción del 50 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 25 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores y del 50 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se hace extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importan para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente relacionados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asume la Empresa beneficiaria dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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