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Documento BOE-A-1979-22013

Orden de 31 de julio de 1979 por la que se conceden a cada una de las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/ 1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21130 a 21130 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22013

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en la Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.º de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y articulo 8.º del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que grave la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años, a partir de la fecha de publicación de la presente Orden.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarias dará lugar a la privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Antonio Barbadillo, S. A.», para la ampliación de la bodega de crianza de vinos emplazada en Sanlúcar de Barrameda, por cumplir las condiciones y requisitos señalados en el Decreto 3388/1973. Orden del Ministerio de Agricultura de 26 de junio de 1979.

Empresa Grupo Sindical de Colonización número 18.098, «Las Vegas», para la instalación de un secadero y centro de manipulación, actividades de secado y manipulación de productos agrícolas en Guareña (Badajoz). Orden del Ministerio de Agricultura de 1 de junio de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 31 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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