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Documento BOE-A-1979-22007

Orden de 30 de julio de 1979 por la que se conceden a las Empresas que se citan los beneficios fiscales que establece la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, sobre industrias de interés preferente.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21127 a 21128 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22007

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Vistas las correspondientes Ordenes del Ministerio de Agricultura por las que se declaran a las Empresas que al final se relacionan, comprendidas en las zonas de preferente localización industrial agraria que se mencionan, incluyéndolas en el grupo A de los señalados en le Orden de dicho Departamento de 5 de marzo de 1965,

Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de Tributos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.° de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre y artículo 8.° del Decreto 2392/1972, de 18 de agosto, ha tenido a bien disponer:

Primero.

Uno. Con arreglo a las disposiciones reglamentarias, de cada tributo, a las específicas del régimen que se deriva de la Ley 152/1963, de 2 de diciembre, y al procedimiento señalado por la Orden de este Ministerio de 27 de marzo de 1965, Se otorgan a cada una de las Empresas que al final se relacionan los siguientes beneficios fiscales:

A) Reducción del 95 por 100 de la cuota de Licencia Fiscal del Impuesto Industrial durante el período de instalación.

B) Reducción del 95 por 100 del Impuesto General sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en los términos establecidos en el número 3 del artículo 66 del texto refundido aprobado por Decreto 1018/1967, de 6 de abril.

C) Reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios, Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores e Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas que graven la importación de bienes de equipo y utillaje de primera instalación, cuando no se fabriquen en España. Este beneficio se haca extensivo a los materiales y productos que, no produciéndose en España, se importen para su incorporación en primera instalación a bienes de equipo de producción nacional.

Dos. Los beneficios fiscales anteriormente reseñados que no tengan señalado plazo especial de duración, se entienden concedidos por el período de cinco años a partir de la fecha de publicación de la presente Orden. No obstante, para la reducción a que se refiere la letra C), el indicado plazo de disfrute se contará, en su caso, a partir del primer despacho provisional que conceda la Dirección General de Aduanas e Impuestos Especiales, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 4 de marzo de 1976.

Segundo.

El incumplimiento de cualquiera de los obligaciones que asumen cada una de las Entidades beneficiarios dará lugar a, a privación de los beneficios concedidos y, por consiguiente, al abono o reintegro, en su caso, de los Impuestos bonificados.

Relación que se cita

Empresa «Cecilio Matas, Sociedad Anónima», para el traslado y ampliación de una fábrica de embutidos y nueva instalación de una sala de despiece e industria de salazones cárnicas en Ledrada (Salamanca), por cumplir las condiciones y requisitos del Rea] Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio die- Agricultura de 18 de julio de 1979.

Empresa «Mariano González Martínez», para la ampliación de una almazara sita en Mondéjar (Guadalajara), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. Orden del Ministerio de Agricultura de 16 die julio de 1979.

Empresa Cooperativa Comarcal Agropecuaria «La Siberia Extremeña», de Talarrubia (Badajoz), para la ampliación de una almazara sita en dicha localidad. Orden del Ministerio de Agricultura de 16 de julio de 1979.

Empresa «Antonio Villaseñor Pérez-Pedrero», para la instalación de una sala de despiece de carnes con almacén frigorífico en Ciudad Real (capital), por cumplir las condiciones y requisitos del Real Decreto 634/1978, de 13 de enero. No se le concede la reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, por no haber sido solicitada. Orden del Ministerio de Agricultura de 18 de julio do 1979.

Empresa Cooperativa «Nuestra Señora da la Paz», de Chilluévar (Jaén), para la ampliación de la almazara sita en dicha localidad. No se concede la reducción del 95 por 100 de los derechos arancelarios e Impuesto de Compensación de Gravámenes Interiores, por no haber sido solicitada. Orden del Ministerio de Agricultura de 19 de julio de 1979.

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 30 de julio de 1979.‒P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Subsecretario de Hacienda.

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