Está Vd. en

Documento BOE-A-1979-22006

Orden de 24 de julio de 1979 por la que se acuerda la ejecución en sus propios términos de la sentencia dictada en 7 de abril de 1979 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, revocando en apelación otra de fecha 24 de mayo de 1978, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Valencia, con que concluye el recurso contencioso-administrativo número 252/1977, interpuesto por el Instituto de María Reparadora, de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 217, de 10 de septiembre de 1979, páginas 21127 a 21127 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-1979-22006

TEXTO ORIGINAL

Ilmo. Sr.: Visto el testimonio de la sentencia dictada el 7 de abril de 1979 por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, revocando en apelación otra de fecha 24 de mayo de 1978, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la excelentísima Audiencia Territorial de Valencia, con que concluye el recurso contencioso-administrativo número 252 de 1977 en su día promovido por el Instituto de María Reparadora, de Valencia, contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 27 de enero de 1977, en relación con la Contribución Territorial Urbana;

Resultando que concurren en este caso las circunstancias previstas en el artículo 105 de la Ley de 27 de diciembre de 1956, Este Ministerio ha tenido a bien disponer la ejecución en sus propios términos de la referida sentencia, cuya parte dispositiva es como sigue:

«Fallamos: Que estimando el recurso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, debemos revocar y revocamos la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Valencia con fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y ocho, en el recurso número doscientos cincuenta y dos de mil novecientos setenta y siete; como consecuencia de esta revocación declaramos ajustados a derecho los acuerdos dictados por el Tribunal Económico-Administrativo provincial de Valencia con fecha veintiocho de noviembre de mil novecientos, setenta y cinco y por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha veintisiete de enero de mil novecientos setenta y siete, este último desestimando el recurso de alzada interpuesto contra el anterior, que por lo tanto confirmó; declarando igualmente ajustado a aderecho el acto de liquidación girado a la Entidad “Instituto-Colegio Mayor de María Reparadora”, de Valencia, por el concepto de Contribución Territorial Urbana, régimen Catastral, período de uno de julio de mil novecientos setenta y dos a treinta y uno de diciembre de mil novecientos setenta y cuatro, en la que no se había concedido la exención de dicha Contribución Territorial. Sin hacer pronunciamiento alguno en cuanto a pago de las costas causadas en ninguna de las instancias de este recurso.»

Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Dios guarde a V. I. muchos años.

Madrid, 24 de julio de 1979.–P. D., el Subsecretario de Hacienda, Carlos García de Vinuesa y Zabala.

Ilmo. Sr. Director general de Tributos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid