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Documento BOE-A-1979-21924

Real Decreto 2118/1979, de 8 de julio, por el que se modifican los módulos contables del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por Decreto 2040/1977, de 4 de julio («Boletín Oficial del Estado» del 8 de agosto), y Orden ministerial de 30 de enero de 1978 («Boletín Oficial del Estado» del 23 de febrero) de cesión del beneficio fiscal a la firma «Laboratorios Gurruchaga, S. A.».

Publicado en:
«BOE» núm. 216, de 8 de septiembre de 1979, páginas 21059 a 21059 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-1979-21924

TEXTO ORIGINAL

La firma «Laboratorios Gurruchaga, S. A.» beneficiaria del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado por Decreto dos mil cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio («Boletín Oficial del Estado» de ocho de agosto) y Orden ministerial de treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de febrero) de cesión del beneficio fiscal para la importación de resorcina y bromo y la exportación de mercurocromo.

Con fecha tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho solicita se modifiquen los módulos contables del citado régimen.

La modificación solicitada satisface los fines propuestos en el Decreto mil cuatrocientos noventa y dos/mil novecientos setenta y cinco, de veintiséis de junio y en las normas reglamentarias dictadas para su aplicación, aprobadas por Orden de veinte de noviembre de mil novecientos setenta y cinco, y se han cumplido los requisitos que se establecen en ambas disposiciones.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Comercio y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día seis de julio de mil novecientos setenta y nueve,

DISPONGO:

Artículo único.

Se modifican los módulos contables del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo autorizado a «Laboratorios Gurruchaga, S. A.», con domicilio en calle Depósito, trece (Segovia), por Real Decreto dos mil cuarenta/mil novecientos setenta y siete de cuatro de julio («Boletín Oficial del Estado» de ocho de agosto), y Orden ministerial de treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho) («Boletín Oficia! del Estado» de veintitrés de febrero) de cesión del beneficio fiscal, que queda como sigue:

Por cada cien kilogramos de mercurocromo cien por cien que se exporten, se podrán importar con franquicia arancelaria o se datarán en cuanta de admisión temporal o se devolverán los derechos arancelarios, según el sistema a que se acoja el interesado.

– Cincuenta kilogramos de resorcina.

– Cincuenta y ocho coma seiscientos kilogramos de bromo.

Se considerarán pérdidas, en concepto exclusivo de mermas, el cuarenta por ciento para la resorcina y el sesenta y tres coma sesenta y cinco por ciento para el bromo.

Las exportaciones que se hayan efectuado desde el tres de mayo de mil novecientos setenta y ocho también podrán acogerse a los beneficios de los sistemas de reposición y de devolución de derechos derivados de la presente modificación, siempre que se hayan hecho constar, en la licencia de exportación y en la restante documentación aduanera de despacho, la referencia de estar solicitada y en trámite de resolución. Para estas exportaciones, los plazos para solicitar la importación o devolución, respectivamente, comenzarán a contarse desde la fecha de publicación de este Real Decreto en el «Boletín Oficial del Estado».

Se mantienen en toda su integridad los restantes extremos del Real Decreto dos mil cuarenta/mil novecientos setenta y siete, de cuatro de julio («Boletín Oficial del Estado» de ocho de agosto), y Orden ministerial de treinta de enero de mil novecientos setenta y ocho («Boletín Oficial del Estado» de veintitrés de febrero) de cesión del beneficio fiscal que ahora se modifica.

Dado en Madrid a ocho de julio de mil novecientos setenta y nueve.

JUAN CARLOS

El Ministro de Comercio y Turismo,

JUAN ANTONIO GARCIA DIEZ

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